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El objeto del procedimiento es la concesión de 6 meses de prórroga, en la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en el caso de supuesto mortis causa.
No necesaria si la forma de presentación es on-line.
La prórroga se concede para disponer de mayor plazo, para poder realizar la escritura pública de adjudicación de herencia y presentarla en el Ayuntamiento. Por lo tanto, si ya está la escritura, la solicitud de prórroga se desestima.
Plazo de presentación: dentro de los 6 meses desde la fecha de defunción.