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TESO-015 EXENCIÓN DEL IIVTNU PARA ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS

TESO-015 EXENCIÓN DEL IIVTNU PARA ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS
Documentación a aportar
  • Con carácter general, para todas las solicitudes
    • Certificado del Protectorado
      • Certificado del Protectorado del cual dependa la Fundación, en el que se acredite su inscripción en el Registro correspondiente y se describa la naturaleza y fines de la entidad, según sus estatutos.

    • Certificado Servicio Entidades Jurídicas
      • Certificado del Servicio de Entidades Jurídicas de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas que acredite su inscripción en el Registro correspondiente y describa la naturaleza y finalidades de la asociación según sus estatutos.

    • CIF de la entidad
    • Declaración censal
      • Presentación de la declaración censal por medio de la cual se opta por el régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002
    • Declaración Impuesto sobre Sociedades
      • Última Declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada ante la AEAT.
    • Estatutos de la Asociación
      • Estatutos vigentes de la Asociación (Fundación).
    • IBI
      • Último recibo del IBI correspondiente al/los inmuebles transmitidos
    • Instancia TESO-015
    • Memoria
      • Memoria que describa de forma detallada y completa las actividades que se realizan en los inmuebles objeto de la presente transmisión.

    • Memoria Económica
      • Presentada ante la Delegación de la AEAT.
    • Notificación UTILIDAD PÚBLICA
      • Del Acuerdo del Consejo de Ministros o, en su caso, de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior, por la que se otorgue a la asociación la calificación de “UTILIDAD PUBLICA”.
    • Última rendición de cuentas
      • Documentación relativa a la última rendición de cuentas presentadas ante el Servicio de Entidades Jurídicas de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas.

  • Representación
    • Acreditación de representación
      • Documento que acredite la representación con que se actúa

Observaciones
      • Se presentarán las solicitudes, dirigidas al Ayuntamiento, en el Registro General de Entrada de éste o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.  
      • La Iglesia Católica y el resto de iglesias, confesiones y comunidades religiosas con acuerdos de cooperación con el Estado, aplicarán directamente la exención cuando se trate de tributos objeto de declaración o autoliquidación, y por la administración tributaria en el resto de casos (DA Única RDE 1270/2003).

         

         

      • Están exentos del IIVTNU los incrementos que estén legalmente obligadas a satisfacer las entidades sin fines lucrativos.

         

         

      • El régimen fiscal especial se aplicará directamente al período impositivo que finalice con posterioridad a la fecha de presentación de la declaración censal en que se contenga la opción y a los sucesivos, en tanto que la entidad no renuncie al régimen. La renuncia producirá efectos a partir del periodo impositivo que se inicie con posterioridad a su presentación, que deberá efectuarse al menos con un mes de antelación al inicio de aquél, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (Art. 1.2 RD 1270/2003).

         

         

      • En relación con los impuestos que no tienen período impositivo, el régimen fiscal especial se aplicará a los hechos imponibles producidos durante los períodos impositivos a que se refiere el segundo párrafo del citado apartado (Art. 1.3 RD 1270/2003).

         

         

      • La aplicación del régimen fiscal especial quedará condicionada, para cada período impositivo, al cumplimiento, durante cada uno de ellos, de las condiciones y requisitos previstos en el Artículo 3 de la Ley 49/2002 (Art. 1.4 RD 1270/2003).

         

Forma de presentación
  • On-line
    • El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrent (www.torrent.es), utilizando los modelos normalizados existentes en carpeta ciudadana. A tal efecto, puede encontrar manuales y vídeo tutoriales en el apartado "Asistencia técnica para la tramitación electrónica", en la Sede Electrónica. También puede plantear consultas o incidencias al correo ajudam@torrent.es.
  • Presencial
    • El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.* HORARIO DE ATENCIÓN PRESENCIAL: LUNES a VIERNES de 8:30 h a 18:30 h y SÁBADOS de 9:00 h a 12:30 h (Excepto el periodo entre 01/07 y el 31/08 que tendrá horario especial y otros periodos especiales como Navidad o Fallas, que podrá consultar en www.torrent.es).* Se atenderá exclusivamente con CITA PREVIA.
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