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TESO-015 EXENCIÓN DEL IIVTNU PARA ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS
TESO-015 EXENCIÓN DEL IIVTNU PARA ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS
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Documentación a aportar
Con carácter general, para todas las solicitudes
Certificado del Protectorado
Certificado del Protectorado del cual dependa la Fundación, en el que se acredite su inscripción en el Registro correspondiente y se describa la naturaleza y fines de la entidad, según sus estatutos.
Certificado Servicio Entidades Jurídicas
Certificado del Servicio de Entidades Jurídicas de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas que acredite su inscripción en el Registro correspondiente y describa la naturaleza y finalidades de la asociación según sus estatutos.
CIF de la entidad
Declaración censal
Presentación de la declaración censal por medio de la cual se opta por el régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002
Declaración Impuesto sobre Sociedades
Última Declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada ante la AEAT.
Estatutos de la Asociación
Estatutos vigentes de la Asociación (Fundación).
IBI
Último recibo del IBI correspondiente al/los inmuebles transmitidos
Memoria que describa de forma detallada y completa las actividades que se realizan en los inmuebles objeto de la presente transmisión.
Memoria Económica
Presentada ante la Delegación de la AEAT.
Notificación UTILIDAD PÚBLICA
Del Acuerdo del Consejo de Ministros o, en su caso, de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior, por la que se otorgue a la asociación la calificación de “UTILIDAD PUBLICA”.
Última rendición de cuentas
Documentación relativa a la última rendición de cuentas presentadas ante el Servicio de Entidades Jurídicas de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas.
Representación
Acreditación de representación
Documento que acredite la representación con que se actúa
Se presentarán las solicitudes, dirigidas al Ayuntamiento, en el Registro General de Entrada de éste o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
La Iglesia Católica y el resto de iglesias, confesiones y comunidades religiosas con acuerdos de cooperación con el Estado, aplicarán directamente la exención cuando se trate de tributos objeto de declaración o autoliquidación, y por la administración tributaria en el resto de casos (DA Única RDE 1270/2003).
Están exentos del IIVTNU los incrementos que estén legalmente obligadas a satisfacer las entidades sin fines lucrativos.
El régimen fiscal especial se aplicará directamente al período impositivo que finalice con posterioridad a la fecha de presentación de la declaración censal en que se contenga la opción y a los sucesivos, en tanto que la entidad no renuncie al régimen. La renuncia producirá efectos a partir del periodo impositivo que se inicie con posterioridad a su presentación, que deberá efectuarse al menos con un mes de antelación al inicio de aquél, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (Art. 1.2 RD 1270/2003).
En relación con los impuestos que no tienen período impositivo, el régimen fiscal especial se aplicará a los hechos imponibles producidos durante los períodos impositivos a que se refiere el segundo párrafo del citado apartado (Art. 1.3 RD 1270/2003).
La aplicación del régimen fiscal especial quedará condicionada, para cada período impositivo, al cumplimiento, durante cada uno de ellos, de las condiciones y requisitos previstos en el Artículo 3 de la Ley 49/2002 (Art. 1.4 RD 1270/2003).
Forma de presentación
On-line
El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrent (www.torrent.es), utilizando los modelos normalizados existentes en carpeta ciudadana. A tal efecto, puede encontrar manuales y vídeo tutoriales en el apartado "Asistencia técnica para la tramitación electrónica", en la Sede Electrónica. También puede plantear consultas o incidencias al correo ajudam@torrent.es.
Presencial
El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.* HORARIO DE ATENCIÓN PRESENCIAL: LUNES a VIERNES de 8:30 h a 18:30 h y SÁBADOS de 9:00 h a 12:30 h (Excepto el periodo entre 01/07 y el 31/08 que tendrá horario especial y otros periodos especiales como Navidad o Fallas, que podrá consultar en www.torrent.es).* Se atenderá exclusivamente con CITA PREVIA.
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