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TESO-010 Exención Entidades sin finalidades lucrativas

TESO-010 Exención Entidades sin finalidades lucrativas

Exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuestos sobre Actividades Económicas e impuestos sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.


Requisitos
  • Sujeto pasivo tenga condición de entidad sin fines de lucro
    • Que el sujeto pasivo tenga la condición de entidad sin finalidad lucrativa a efectos de la Ley 49/2002, cumpla los requisitos a que se refiere su articulado, y haya optado por el régimen fiscal especial previsto en el Título II de la Ley 49/2002.
Documentación a aportar
  • Con carácter general, para todas las solicitudes
    • Certificado de Entidades Jurídicas
      • Certificado del Servicio de Entidades Jurídicas de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas que acredito la inscripción en el Registro correspondiente y describa la naturaleza y finalidades de la asociación según sus estatutos.

    • Certificado del protectorado
      • Certificado del protectorado de la que depende la fundación: En que se acredite la inscripción en el Registro correspondiente y se describa la naturaleza y fin de la entidad, según sus estatutos.

    • CIF de la entidad
    • Declaración censal
      • Presentación de la declaración censal por medio de la que se opta por el régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002.
    • Declaración Impuesto Sociedades
      • Última Declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada ante el AEAT.
    • Documentación última rendición de cuentas
      • Documentación relativa a la última rendición de cuentas presentadas delante del Servicio de Entidades Jurídicas de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.
    • Estatutos vigentes de la asociación
      • Copia de los estatutos vigentes de la  asociación (fundación).
    • Instancia TESO-010
      • No necesaria si la forma de presentación es on-line.

    • Memoria Económica
      • Presentada ante la Delegación del AEAT
    • Notificación de calificación de Utilidad
      • Notificación de calificación de Utilidad Pública: Copia de la notificación del Acuerdo del Consejo de Ministros o, en su caso, de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior, por la que se otorgue a la asociación la calificación  de Utilidad Pública

    • Recibo IBI inmuebles
      • Copia del último recibo del IBI correspondiente a los inmuebles para los cuales se solicita la exención.
    • Título de propiedad de los inmuebles
      • Por los que se solicita la exención
  • En el caso de representación
    • Acreditación de la representación
Forma de presentación
  • On-line
    • El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrent (www.torrent.es), utilizando los modelos normalizados existentes en carpeta ciudadana. A tal efecto, puede encontrar manuales y vídeo tutoriales en el apartado "Asistencia técnica para la tramitación electrónica", en la Sede Electrónica. También puede plantear consultas o incidencias al correo ajudam@torrent.es.
  • Presencial
    • El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.* HORARIO DE ATENCIÓN PRESENCIAL: LUNES a VIERNES de 8:30 h a 18:30 h y SÁBADOS de 9:00 h a 12:30 h (Excepto el periodo entre 01/07 y el 31/08 que tendrá horario especial y otros periodos especiales como Navidad o Fallas, que podrá consultar en www.torrent.es).* Se atenderá exclusivamente con CITA PREVIA.
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