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RRHH-034 Licencia sin retribución

RRHH-034 Licencia sin retribución

Objeto: el procedimiento se inicia por parte del personal municipal para pedir licencia sin retribución de acuerdo con la normativa vigente.


Documentación a aportar
  • Con carácter general, para todas las solicitudes
    • En el caso de que solicite sin la antelación requerida de un mes
      • Documento que acredite la excepcionalidad
    Normativa
    • Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de fecha 2 de octubre de 2015)
    • Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana
    • Orden de 27 de octubre de 1992 por la cual se dictan instrucciones en relación con la cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos incluidos en el campo de aplicación de este Régimen
    • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público
    • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
    • Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación otros Derechos de la Seguridad Social
    Silencio
    • Negativo
      • Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma negativa para el solicitante.
    Observaciones
    • Requisitos para realizar este procedimiento:

      Ser empleado/ada en el Ayuntamiento de Torrent.
      Efectuar la solicitud con un mes de antelación, salvo excepciones justificadas. 
      No pueden mediar menos de tres días laborables entre dos licencias sin retribución.
      Duración máxima 6 meses cada 3 años.
    Forma de presentación
    • On-line
      • El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrent (www.torrent.es), utilizando los modelos normalizados existentes en carpeta ciudadana. A tal efecto, puede encontrar manuales y vídeo tutoriales en el apartado "Asistencia técnica para la tramitación electrónica", en la Sede Electrónica. También puede plantear consultas o incidencias al correo ajudam@torrent.es.
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