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InicioCatálogo de trámitesVer trámite SUBV-009 Ayudas económicas para la rehabilitación integral de inmuebles con valor patrimonial y ejecución y renovación de inmuebles en entornos patrimoniales
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SUBV-009 Ayudas económicas para la rehabilitación integral de inmuebles con valor patrimonial y ejecución y renovación de inmuebles en entornos patrimoniales
SUBV-009 Ayudas económicas para la rehabilitación integral de inmuebles con valor patrimonial y ejecución y renovación de inmuebles en entornos patrimoniales
Objeto: la concesión de ayudas económicas para la rehabilitación integral de inmuebles con valor patrimonial y ejecución y renovación de inmuebles en entornos patrimoniales
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Documentación a aportar
Con carácter general, para todas las solicitudes
Certificado firmado por técnico competente de que las obras ejecutadas se ajustan a la licencia concedida
Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, si es el caso, de la representación que ostenta
Memoria técnica con la descripción de las obras realizadas
Recibo del contratista o justificante bancario de la correspondiente transferencia
No se admitirán justificantes de gastos de obras realizadas con anterioridad a la obtención de la licencia de obras o presentación de la declaración responsable.
En el caso de NO autorizar al Ayuntamiento a la consulta de datos
Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Certificación positiva de la Tesorería General de la Seguridad Social
de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Certificación positiva del Ayuntamiento de Torrent
de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el consistorio
En el caso de que las obras hayan finalizado
Certificado final de obras
En el caso de ejecución parcial (50%)
Certificación técnica correspondiente de las obras ejecutadas
RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones
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Silencio
Negativo
Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma negativa para el solicitante.
Observaciones
Requisitos para ser beneficiario.
1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas o jurídicas propietarias de los edificios residenciales o de las viviendas de esos edificios donde se han realizado las obras subvencionables descritas en la base primera pudiendo serlo también la comunidad de propietarios cuando la actuación afecte a elementos comunes del inmueble.
2. Las actuaciones subvencionables tienen que referirse a obras ejecutadas según se establece en la Base Novena, entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
La fecha de las obras ejecutadas, según las condiciones establecidas a la Base Novena, es la indicada en certificación de obra firmada por técnico competente.
La solicitud de subvención se efectuará en obras iniciadas y cumpliendo las condiciones establecidas en la Base Novena.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Haber justificado correctamente las subvenciones concedidas en años anteriores por el Ayuntamiento de Torrent.
5. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Torrent.
6. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones que señala el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cada solicitud tan solo podrá referirse en un edificio unifamiliar o plurifamiliar.
Para acceder a estas ayudas se tendrá que haber ejecutado un porcentaje igual o superior al 50% del total de las obras previstas según autorización administrativa otorgada, aportando certificado firmado por técnico competente.
Inversiones subvencionables.
Las inversiones subvencionables serán las actuaciones de rehabilitación integral, sustitución parcial, sustitución total de edificaciones y obras de nueva planta que cumplan lo dispuesto en los artículos 39.2.f) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y 13.7 del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local.
Compatibilidad
Esta subvención es compatible con la obtención de cualquier otro tipo de ayuda de entidades públicas o privadas, siempre que la suma de las mismas no supere el gasto total de la obra subvencionada.
El beneficiario de otras ayudas tendrá que comunicar al Ayuntamiento la obtención de cualquier otra ayuda tanto en el momento de presentar la solicitud como en el momento posterior en el que obtenga la ayuda.
Forma de presentación
On-line
El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrent (www.torrent.es), utilizando los modelos normalizados existentes en carpeta ciudadana. A tal efecto, puede encontrar manuales y vídeo tutoriales en el apartado "Asistencia técnica para la tramitación electrónica", en la Sede Electrónica. También puede plantear consultas o incidencias al correo ajudam@torrent.es.
Presencial
El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.* HORARIO DE ATENCIÓN PRESENCIAL: LUNES a VIERNES de 8:30 h a 18:30 h y SÁBADOS de 9:00 h a 12:30 h (Excepto el periodo entre 01/07 y el 31/08 que tendrá horario especial y otros periodos especiales como Navidad o Fallas, que podrá consultar en www.torrent.es).* Se atenderá exclusivamente con CITA PREVIA.
Plazo Presentación
Plazo de presentación de solicitudes: desde el 10/10/2022 hasta el 31/10/2022 (ambos inclusive)
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