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SUBV-008 Ayudas municipales de concesión directa adscritas a personas autónomas o microempresas de sectores afectados por las restricciones de la pandemia generada por el Covid-19, segunda convocatoria Ayudas paréntesis
SUBV-008 Ayudas municipales de concesión directa adscritas a personas autónomas o microempresas de sectores afectados por las restricciones de la pandemia generada por el Covid-19, segunda convocatoria Ayudas paréntesis
El objeto del procedimiento es solicitar las ayudas municipales de concesión directa adscritas a personas autónomas o microempresas de sectores afectados por las restricciones de la pandemia generada por el Covid-19, segunda convocatoria Ayudas paréntesis
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Documentación a aportar
Con carácter general, para todas las solicitudes
En caso de que el solicitante se oponga expresamente a la intermediación de estas datos, deberá aportar la documentación acreditativa de cada uno de ellos expedida por las Administraciones competentes. Deberá aportar la documentación acreditativa de cada uno de ellos expedida por las Administraciones competentes, que son los siguientes:
Alta en la Seguridad Social
Certificado de acreditación del domicilio fiscal
Consulta epígrafes IAE
Identidad de la persona física solicitante y, en su caso, de su representante
En caso de actuar mediante representante
Poderes que acrediten la representación
NO será válida la presentación de autorización firmada Según el Art 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "4. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente."
En el caso de cooperativas con socios cooperativistas en régimen de autónomos que lleven a cabo la actividad de venta no sedentaria en mercados anexas a fijas
y en el que conste el CNAE o IAE de la cooperativa
En caso de tener trabajadores a fecha 31 de diciembre de 2020
Informe de Datos de Cotización de los cuentas de cotización, o Informe de Vida Laboral de los cuentas de cotización de la empresa o autónomo a fecha 31 de diciembre de 2020
o cualquier otro documento bastante justificativo de la inclusión en el grupo CNAE del Anexo I y del número de trabajadores a 31 de diciembre
Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma negativa para el solicitante.
Observaciones
IMPORTANTE
EN EL CASO DE SOLICITANTES DE LAS AYUDAS EN LA PRIMERA CONVOCATORIA APROBADA POR DECRETO 538/2011 QUE YA HAYAN PRESENTADO LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA INCLUIDO EL CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA:
- Únicamente han de presentar este trámite de solicitud de ayuda SUBV-008, sin documentación adicional
Las solicitudes se presentarán mediante modelo normalizado habilidad a este efecto y disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrent (www.torrent.es) i es realitzarà preferentment per mitjans electrònics en aplicació del que es disposa en el article 14.3 de la LPACAP. No obstante, en el caso de personas físicas, la presentación se podrá realizar de forma presencial en el TDIC o a través de cualquier otro de los registros contemplados en el arte. 16.4 de la LPACAP.
El modelo normalizado de solicitud, de utilización preceptiva, incluye la declaración responsable relativa al cumplimiento de requisitos mínimos y efectividad de las gastos corrientes objeto de subvención, así como declaración responsable de las ayudas de minimis.
Los solicitantes que sean personas jurídicas están obligados a la presentación por medios electrónicos de conformidad con el arte. 14.3 de la LPACAP. En este caso, los solicitantes deberán ser las personas jurídicas.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el día siguiente al de su publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
1.- Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades económicas que figuran en el Anexo Y de los presentes criterios reguladores y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser autónomo o microempresa, en ambos casos con un máximo de 10 trabajadores.
b) Tener domicilio fiscal en el municipio de Torrent o que el local donde se desarrolla la actividad se encuentro en el municipio de Torrent y, además, no reunir los requisitos para ser beneficiario de la convocatoria de las ayudas paréntesis del municipio donde se tenga el domicilio fiscal. En ambos casos se debe cumplir este requisito con anterioridad a la publicación de la convocatoria.
c) En el caso de tener personas trabajadoras, estar afiliadas a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020.
d) Ser titular de alguna de las actividades que figuran en el documento anexo con anterioridad a la publicación de la convocatoria.
e) En el caso de desarrollar actividad de taxi (CNAE 4932; IAE 7212), poseer una autorización tipo VT radicada en la Comunidad Valenciana, visada y en vigor.
f) En el caso de los solicitantes que los sea aplicable la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimiento públicos, no haber sido sancionado por sentencia firme por incumplimiento de las normas establecidas para el control de la pandemia provocada por la COVID-19.
g) No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley general de subvenciones, exceptuando lo que está dispuesto a continuación:
Conforme al artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y los artículos 31 y 35 del Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Torrent, se exime a los solicitantes de estas ayudas de estar al corriente en sus obligaciones tributarias, delante de la seguridad social y la hacienda municipal.
Esta exención encuentra su fundamento en el carácter urgente y extraordinario del Plan Resistir, que incluye las Ayudas Paréntesis, dirigidas directamente a personas trabajadoras autónomas y microempresas en los que concurren especiales circunstancias económicas, basándose en razones de interés público derivadas de la necesidad de adoptar medidas de apoyo a que permiten reforzar los sectores económicos gravemente afectados en su economía.
h) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.
y) En el caso de las microempresas, constar como sociedad limitada, sociedad anónima, cooperativa, comunidad de bienes, sociedad civil, asociación u otros entidades análogas.
2. En el caso de socios cooperativistas con socios en régimen de autónomos que desarrollan actividad de venta no sedentaria en mercados anexos a fijos, tendrán la condición de beneficiario los socios autónomos y no la cooperativa.
3. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, empresas públicas y otros entes públicos, así como los autónomos colaboradores y autónomos económicamente dependientes.
4. Únicamente se otorgará una subvención por persona física o jurídica solicitante.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiarios, se realizará mediante el llenamente y de conformidad con la solicitud de presentación.
Gastos subvencionables
Serán gastos subvencionables las gastos corrientes del beneficiario durante el período comprendido entre l'1 de abril de 2020 y la fecha fino de justificación de las citadas ayudas (30 de junio de 2021).
No serán subvencionables aquellas gastos corrientes que ya hayan sido objeto de subvención en las convocatorias realizadas por este Ayuntamiento con anterioridad.
Las presentes ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda concedida por esta o cualquier otra administración que financio los mismos conceptos, sin que, en ningún caso el importe total de todas las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, sobrepaso el coste total de la actividad subvencionada.
Las presentes ayudas serán incompatibles con otros Ayudas Paréntesis convocadas dentro del “Plan Resistir” aprobado mediante Decreto ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por este Ayuntamiento (Decreto 538/2021, d'11 de febrero) o cualquier otro municipio de la Comunidad Valenciana.
Forma de presentación
On-line
El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrent (www.torrent.es), utilizando los modelos normalizados existentes en carpeta ciudadana. A tal efecto, puede encontrar manuales y vídeo tutoriales en el apartado "Asistencia técnica para la tramitación electrónica", en la Sede Electrónica. También puede plantear consultas o incidencias al correo ajudam@torrent.es.
Presencial (Ayudas Paréntesis)
El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento (C/ Ramón y Cajal, 1 - Oficina TDIC) exclusivamente con CITA PREVIA. HORARIO DE ATENCIÓN: LUNES a VIERNES de 8:30 h a 17:00 h.
Información adicional a la forma de presentación
Plazo de presentación: del 20/05/2021 al 08/06/2021
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