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SUBV-006 Ayudas municipales de concesión directa adscritas a personas autónomas y microempresas de sectores afectados por las restricciones de la pandemia generada por el Covid-19, Ayudas paréntesis

SUBV-006 Ayudas municipales de concesión directa adscritas a personas autónomas y microempresas de sectores afectados por las restricciones de la pandemia generada por el Covid-19, Ayudas paréntesis

El objeto del procedimiento es solicitar la subvención municipal de concesión directa para personas autónomas y microempresas de sectores afectados por las restricciones de la pandemia generada por el Covid-19 (Ayudas paréntesis)

Documentación a aportar
  • Con carácter general, para todas las solicitudes
    • En caso de que el solicitante se oponga expresamente a la intermediación de estas datos, deberá aportar la documentación acreditativa de cada uno de ellos expedida por las Administraciones competentes. Deberá aportar la documentación acreditativa de cada uno de ellos expedida por las Administraciones competentes, que son los siguientes:
      • Alta en la Seguridad Social
      • Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaría y de la Tesorería General de la Seguridad Social
        • de encontrarse al corriente en el cumplimiento de laso obligaciones tributarias y cono la Seguridad Social
      • Certificado de acreditación del domicilio fiscal
      • Identidad de la persona física solicitante y, en su caso, de su representante
    • En caso de actuar mediante representante
      • Poderes que acrediten la representación
        • NO será válida la presentación de autorización firmada
          Según el Art 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
          "4. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia."
    • En el caso de cooperativas con socios cooperativistas en régimen de autónomos que lleven a cabo la actividad de venta no sedentaria en mercados anexas a fijas
    • En caso de NO tener trabajadores a fecha 31 de diciembre de 2020
      • Informe de vida laboral de la empresa o autónomo
        • Expedido en los últimos 6 meses anteriores a la publicación de la convocatoria
    • En caso de tener trabajadores a fecha 31 de diciembre de 2020
      • Informe de Datos de Cotización de los cuentas de cotización, o Informe de Vida Laboral de los cuentas de cotización de la empresa o autónomo a fecha 31 de diciembre de 2020
        • o cualquier otro documento bastante justificativo de la inclusión en el grupo CNAE del Anexo I y del número de trabajadores a 31 de diciembre
    • MODELO DE INSTANCIA.  Solo para presentación presencial
    Silencio
    • Negativo
      • Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma negativa para el solicitante.
    Observaciones
    • IMPORTANTE

      La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiarios, se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con la solicitud de presentación.

      Plazo de presentación de solicitudes:
      se iniciará el 17/02/2021 y finalizará el 16/03/2021
      Plazo de justificación de la subvención mediante el trámite de Cuenta Justificativa SUBV-106: será del 17/02/2021 al 30/06/2021.

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      >> Anexo I Actividades CNAE

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      El objeto de las presentes ayudas es cubrir gastos corrientes de la actividad realizada desde abril de 2020 por las personas trabajadoras autónomas y las microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras en los sectores recogidos en el anexo I.

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      GASTOS SUBVENCIONABLES:

      Serán gastos subvencionables las gastos corrientes del beneficiario durante el período comprendido entre l'1 de abril de 2020 y la fecha fino de justificación de las citadas ayudas (30 de junio de 2021).
      No serán subvencionables aquellas gastos corrientes que ya hayan sido objeto de subvención íntegramente en las convocatorias realizadas por este Ayuntamiento con anterioridad.

      1.- Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades económicas que figuran en el Anexo Y de los presentes criterios reguladores y reúnan los siguientes:

      a) Ser autónomo o microempresa, en ambos casos con un máximo de 10 trabajadores.
      b) Tener domicilio fiscal en el municipio de Torrent.
      c) En el caso de tener personas trabajadoras, estar afiliadas a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020.
      d) Ser titular de alguna de las actividades que figuran como documento anexo a los presentes criterios con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
      e) No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley general de subvenciones.
      f) Estar al corriente de obligaciones con la Hacienda estatal (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como no tener deuda pendiente con la Hacienda municipal de Torrent.
      g) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.
      h) En el caso de las microempresas, constar como sociedad limitada, sociedad anónima, cooperativa, comunidad de bienes, sociedad civil, asociación u otros entidades análogas.

      2. En el caso de cooperativas con socios cooperativistas en régimen de autónomos que desarrollan actividad de venta no sedentaria en mercados anexos a fijos, tendrán la condición de beneficiario los socios autónomos y no la cooperativa.

      3. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, empresas públicas y otros entes públicos, así como los autónomos colaboradores y autónomos económicamente dependientes.

      La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiarios, se realizará mediante el llenamente y de conformidad con la solicitud de presentación.

      4. Únicamente se otorgará una subvención por persona física o jurídica solicitante.
       
    Forma de presentación
    • On-line
      • El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrent (www.torrent.es), utilizando los modelos normalizados existentes en carpeta ciudadana. A tal efecto, puede encontrar manuales y vídeo tutoriales en el apartado "Asistencia técnica para la tramitación electrónica", en la Sede Electrónica. También puede plantear consultas o incidencias al correo ajudam@torrent.es.
    • Presencial (Ayudas Paréntesis)
      • El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento (C/ Ramón y Cajal, 1 - Oficina TDIC) exclusivamente con CITA PREVIA. HORARIO DE ATENCIÓN: LUNES a VIERNES de 8:30 h a 17:00 h.
    Información adicional a la forma de presentación
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