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URBA-102-BIS Declaración responsable obras, acompañada de una certificación emitida por un organismo de certificación administrativa o un colegio profesional

URBA-102-BIS Declaración responsable obras, acompañada de una certificación emitida por un organismo de certificación administrativa o un colegio profesional

Procedimiento por el cual el interesado comunica al Ayuntamiento el inicio de las obras mediante Declaración Responsable, adjuntando la documentación necesaria. 
Están sujetas a declaración responsable, en los términos del artículo 241 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, (TRLOTUP), y acompañadas de una certificación emitida por un organismo de certificación administrativa o un colegio profesional, las obras que se recogen en su artículo 233.2 (ver Anexo Listado de obras).
Alternativamente a la declaración responsable el interesado puede optar por solicitar la licencia urbanística correspondiente según el listado “Anexo al modelo URBA-102, 102bis, 115”
NO SE INCLUYEN LAS OBRAS PARA HABILITACIONES DE LOCALES DE ESPECTACULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS QUE SE SOLICITARAN A TRAVÉS DEL TRÁMITE URBA-126.


Documentación a aportar
  • Con carácter general, para todas las solicitudes
    • Certificado emitido por un organismo de certificación administrativa o un colegio profesional
    • Justificante pago del ICIO
    • Justificante pago tasa municipal
  • En el caso de persona jurídica
    • Escritura de constitución de la sociedad mercantil y de los poderes otorgados a la persona que actúe como representante
  • En los casos de demolición de construcciones o edificaciones
    • Impreso estadístico de construcción
      • Impreso estadístico de construcción de edificios (MOD.CE-1) del Ministerio de Fomento, Subdirección General de Estadística y Estudios
    • Nombramiento de directores de obra
      • Escrito de nombramiento de directores de la obra según modelo de este Ayuntamiento
    • Proyecto técnico
      • En soporte digital, formato pdf firmado por técnico competente y, visado por el colegio profesional (según el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio)
  • En los casos de modificación de uso.  Se consideran modificaciones de uso, los supuestos siguientes: Uso de vivienda existente a uso total o parcial distinto tales como; Comercial, oficinas, industrial, garaje, etc. Uso comercio, oficinas, industrial, garaje existente a uso total o parcial vivienda. Uso de comercio a garaje
    • Impreso estadístico de construcción
      • Impreso estadístico de construcción de edificios (MOD.CE-1) del Ministerio de Fomento, Subdirección General de Estadística y Estudios
    • Nombramiento de directores de obra
      • Escrito de nombramiento de directores de la obra según modelo de este Ayuntamiento
    • Proyecto técnico
      • En soporte digital, formato pdf firmado por técnico competente y, visado por el colegio profesional (según el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio)
  • En el caso de obras de vallado
    • Memoria descriptiva del tipo de vallado a construir
      • De acuerdo con la normativa urbanística de aplicación en el que se incluirá el Presupuesto de Ejecución Material
  • En el caso de instalación de carteles y vallas publicitarias
    • Descripción del cartel
      • Descripción de las dimensiones y características del cartel
    • Plano fachada estado actual
      • Puede servir fotografía fachada actual (acotado)
    • Plano fachada incluyendo los carteles a instalar
      • Puede servir fotomontaje de fachada incluyendo los carteles (acotado)
    • Presupuesto detallado de las obras
  • En el caso de instalación de carteles y vallas publicitarias y que en el edificio donde se vaya a realizar la instalación del cartel se halle ubicado en área de entorno de Bien de Interés Cultural (B.I.C)
    • Autorización previa de la conselleria competente en materia de cultura y patrimonio
      • (Ver anexo relación de calles Afectadas por BIC)

  • IMPRESO DE LA SOLICITUD
Tributos y precios públicos
  • Tasa por la prestación del servicio de concesión de licencias
    • Podrá obtener la autoliquidación desde el portal de autoliquidaciones en la web www.torrent.es
  • Impuesto de Construcciones y Obras (ICIO)
    • Podrá obtener la liquidación desde el portal de autoliquidaciones en la web www.torrent.es
Formas de pago
  • Presencialmente, en Entidades Bancarias, en RETOSA o en el Ayuntamiento.
    • - En las siguientes entidades bancarias: Bankia, BBVA, B. Mare Nostrum, B.Santander, B. Sabadell, Catalunya Banc, CaixaBank, Abanca, C. Popular, C. Rural Torrent, Cajamar e Ibercaja

      - En las oficinas de RETOSA, en la Pl. Colon, 12 bajo. Tel: 96 111 18 70, correo electrónico: retosa@torrent.es. Horario de atención: del lunes a jueves, de 8:30h a 14:00h y de 17:00h a 19:00h; viernes, de 8:30h a 14:00h; julio y agosto, de 8:30h a 14:00h.

      - En la Oficina de Atención al Ciudadano TDIC, del Ayuntamiento de Torrent, situada en la C/ Ramon y Cajal, 1, en horario de atención.
  • Telemàticamente
Preguntas Frecuentes
  • ¿En que formato se subirán los documentos requeridos?
    • Los documentos requeridos en el trámite, deberían subirse en formato PDF. Las planos que se aporten en formato digital deberán estar acotados y con escala gráfica, pues de lo contrario no son legibles ni medibles las propuestas planteadas.
  • ¿En que formato se subirán los proyectos técnicos compuestos por múltiples archivos?
    • Los Proyectos Técnicos compuestos por más de un archivo (Memorias, Planos, Estudio de gestión de residuos, Anexo de Urbanización,...) deberán subirse en formato estándar de compresión ZIP.
Observaciones
  • MÁS INFORMACIÓN:

    De acuerdo con lo dispuesto por la Ordenanza Municipal de Recogida de Residuos Urbanos y Limpieza Viaria, los escombros procedentes de las obras o derribos no pueden ser abandonados en la vía pública; podrán ser depositados en contenedores de obra que deberán situarse, con autorización municipal previa, de manera que sean perfectamente visible y no interfieran el paso de viandantes ni obstaculicen el tránsito de vehículos. En la medida posible, deberán separarse selectivamente los residuos producidos en la obra, especialmente el material de piedra.
    Los contenedores sólo podrán ser utilizados por el titular de la licencia y en ellos deberá constar, de manera visible, el nombre del titular. Los contenedores deberán de estar cerrados y habrán de ser vaciados en el plazo máximo de 12 horas desde que estén llenos.
    El titular de la licencia de obras, cuando retire el contenedor, deberá de dejar limpia la superficie de la vía pública afectada, y será responsable de los daños que se haya ocasionado.

    En el caso de ocupar la vía pública o la instalación de una grúa, deberá solicitarse la autorización correspondiente.

    NORMATIVA DE VALLADOS según el PGOU, aprobado definitivamente el 26 de enero de 1990.

    Artículo 5.3.2 Cerramientos y vallados.
    1. Tanto los solares como los terrenos que el Ayuntamiento disponga, deberán cercarse mediante cerramientos permanentes situados en la alineación exterior, de altura comprendida entre 2 y 3 metros, realizados con materiales que garanticen su estabilidad y conservación en buen estado. Si se trata de zonas de baja densidad se estará a lo dispuesto en el apartado siguiente.
    Nota aclaratoria de las zonas de aplicación: En CASCO URBANO cuando la alineación de fachada de la edificación coincida con el cerramiento de la parcela. 
    2. En zonas de baja densidad, con línea de edificación no coincidente con la alineación exterior los cerramientos de parcela con frente a vial o zona verde, deberán ser macizos hasta una altura comprendida entre 0,50 metros y 1 m., y calados hasta la altura, de 2 m., pudiendo utilizarse seto vivo y quedando prohibido el alambre de espino. En caso de edificaciones pareadas o agrupadas se vallará el conjunto de éstas. En los casos de desnivel superior a 1 m., el cerramiento se escalonará para no sobrepasar los límites establecidos.
    Se autorizan portadas arquitectónicas en las fachadas hasta una altura máxima de tres metros, en los lugares de acceso a las parcelas, que no podrán volar más de 0,50 m. sobre la acera, y sin sobrepasar dos tercios de la anchura de la misma.
    Nota aclaratoria de las zonas de aplicación: En URBANIZACIONES, POLIGONOS INDUSTRIALES, TOLL-L’ALBERCA, y en las demás donde la alineación de fachada de la edificación NO coincida con el cerramiento de la parcela. Ejemplo Núcleos de población en suelo urbano no urbanizado (SU-NU).
    3. En zonas de suelo no urbanizable se estará a lo dispuesto en la normativa particular para estas zonas. Que según el art. 8.4.3.4 de la Modificación nº 10 del PGOU, se dice que; se realizarán preferentemente de elementos vegetales, y si se hicieran mixtos, la parte de obra no sobrepasará la altura de 0’40 m sobre la cota natural del terreno. Con una altura máxima total de 2 metros.
    Nota aclaratoria: En suelo rústico (SNU-CAR, SNU-CAS, SNU-G) y incluyéndose el suelo urbanizable. Asimismo el sentido del silencio administrativo se entenderá desestimado según lo dispuesto en el Art. 200.5 de la LOTUP.


    Anexo - Listado de obras
    Anexo - Relación calle afectadas por BIC
    Instrucción criterios para la tramitación de licencias en el Centro Histórico, Inmuebles Tradicionales o con Valores Patrimoniales

Forma de presentación
  • On-line
    • El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrent (www.torrent.es), utilizando los modelos normalizados existentes en carpeta ciudadana. A tal efecto, puede encontrar manuales y vídeo tutoriales en el apartado "Asistencia técnica para la tramitación electrónica", en la Sede Electrónica. También puede plantear consultas o incidencias al correo ajudam@torrent.es.
  • Presencial
    • El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.* HORARIO DE ATENCIÓN PRESENCIAL: LUNES a VIERNES de 8:30 h a 18:30 h y SÁBADOS de 9:00 h a 12:30 h (Excepto el periodo entre 01/07 y el 31/08 que tendrá horario especial y otros periodos especiales como Navidad o Fallas, que podrá consultar en www.torrent.es).* Se atenderá exclusivamente con CITA PREVIA.
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