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Procedimiento por el cual el interesado comunica al Ayuntamiento el inicio de las obras mediante Declaración Responsable, adjuntando la documentación necesaria.
Están sujetas a declaración responsable, en los términos del artículo 241 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, (TRLOTUP), y acompañadas de una certificación emitida por un organismo de certificación administrativa o un colegio profesional, las obras que se recogen en su artículo 233.2 (ver Anexo Listado de obras).
Alternativamente a la declaración responsable el interesado puede optar por solicitar la licencia urbanística correspondiente según el listado “Anexo al modelo URBA-102, 102bis, 115”
NO SE INCLUYEN LAS OBRAS PARA HABILITACIONES DE LOCALES DE ESPECTACULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS QUE SE SOLICITARAN A TRAVÉS DEL TRÁMITE URBA-126.
(Ver anexo relación de calles Afectadas por BIC)
En primer lugar Oficina Virtual Tributaria
y a continuación Portal de Pagos Telemáticos
MÁS INFORMACIÓN:
De acuerdo con lo dispuesto por la Ordenanza Municipal de Recogida de Residuos Urbanos y Limpieza Viaria, los escombros procedentes de las obras o derribos no pueden ser abandonados en la vía pública; podrán ser depositados en contenedores de obra que deberán situarse, con autorización municipal previa, de manera que sean perfectamente visible y no interfieran el paso de viandantes ni obstaculicen el tránsito de vehículos. En la medida posible, deberán separarse selectivamente los residuos producidos en la obra, especialmente el material de piedra.
Los contenedores sólo podrán ser utilizados por el titular de la licencia y en ellos deberá constar, de manera visible, el nombre del titular. Los contenedores deberán de estar cerrados y habrán de ser vaciados en el plazo máximo de 12 horas desde que estén llenos.
El titular de la licencia de obras, cuando retire el contenedor, deberá de dejar limpia la superficie de la vía pública afectada, y será responsable de los daños que se haya ocasionado.
En el caso de ocupar la vía pública o la instalación de una grúa, deberá solicitarse la autorización correspondiente.
NORMATIVA DE VALLADOS según el PGOU, aprobado definitivamente el 26 de enero de 1990.
Artículo 5.3.2 Cerramientos y vallados.
1. Tanto los solares como los terrenos que el Ayuntamiento disponga, deberán cercarse mediante cerramientos permanentes situados en la alineación exterior, de altura comprendida entre 2 y 3 metros, realizados con materiales que garanticen su estabilidad y conservación en buen estado. Si se trata de zonas de baja densidad se estará a lo dispuesto en el apartado siguiente.
Nota aclaratoria de las zonas de aplicación: En CASCO URBANO cuando la alineación de fachada de la edificación coincida con el cerramiento de la parcela.
2. En zonas de baja densidad, con línea de edificación no coincidente con la alineación exterior los cerramientos de parcela con frente a vial o zona verde, deberán ser macizos hasta una altura comprendida entre 0,50 metros y 1 m., y calados hasta la altura, de 2 m., pudiendo utilizarse seto vivo y quedando prohibido el alambre de espino. En caso de edificaciones pareadas o agrupadas se vallará el conjunto de éstas. En los casos de desnivel superior a 1 m., el cerramiento se escalonará para no sobrepasar los límites establecidos.
Se autorizan portadas arquitectónicas en las fachadas hasta una altura máxima de tres metros, en los lugares de acceso a las parcelas, que no podrán volar más de 0,50 m. sobre la acera, y sin sobrepasar dos tercios de la anchura de la misma.
Nota aclaratoria de las zonas de aplicación: En URBANIZACIONES, POLIGONOS INDUSTRIALES, TOLL-L’ALBERCA, y en las demás donde la alineación de fachada de la edificación NO coincida con el cerramiento de la parcela. Ejemplo Núcleos de población en suelo urbano no urbanizado (SU-NU).
3. En zonas de suelo no urbanizable se estará a lo dispuesto en la normativa particular para estas zonas. Que según el art. 8.4.3.4 de la Modificación nº 10 del PGOU, se dice que; se realizarán preferentemente de elementos vegetales, y si se hicieran mixtos, la parte de obra no sobrepasará la altura de 0’40 m sobre la cota natural del terreno. Con una altura máxima total de 2 metros.
Nota aclaratoria: En suelo rústico (SNU-CAR, SNU-CAS, SNU-G) y incluyéndose el suelo urbanizable. Asimismo el sentido del silencio administrativo se entenderá desestimado según lo dispuesto en el Art. 200.5 de la LOTUP.
Anexo - Listado de obras
Anexo - Relación calle afectadas por BIC
Instrucción criterios para la tramitación de licencias en el Centro Histórico, Inmuebles Tradicionales o con Valores Patrimoniales