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El objeto del procedimiento es modificar, después de la correspondiente evaluación ambiental, y los trámites de información pública, consulta e informes, determinaciones puntuales de la ordenación estructural o detallada contenida al PGOU vigente.
La tramitación comprende:
- Solicitud de inicio de evaluación ambienta y territorial estratégica.
- Consulta a las Administraciones públicas afectadas y público interesado.
- Documento de alcance del estudio ambiental y territorial estratégico (en el caso de procedimiento ordinario) o resolución de informe ambiental y teritorial emitido por el órgano ambiental (en el caso de procedimiento simplificado).
- Formulación de versión preliminar del plan y estudio ambiental estratégico.
- Sometimiento a participación pública, información pública y consultas.
- Elaboración de la propuesta de plan o programa.
- Declaración ambiental y territorial estratégica.
- Aprobación del plan.
Las nuevas soluciones propuestas habrán de mantender el equilibrio de planeamiento vigente entre las dotaciones públicas y el aprovechamiento lucrativo, y suplementar en su caso, la red primaria y secundaria de dotaciones, de manera que se cumplan los criterios de calidad, capacidad e idoneidad exigidos a la LOTUP.
Cuando el objeto de la modificación implico una diferente zonificación o uso urbanístico de zonas verdes o espacios libres se requerirá dictamen del Consejo Jurídico Consultivo.
Los incrementos de edificabilidad residencial prevista requerirán la justificación del cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 180 bis LOTUP (deber de dotación de servicios urbanísticos básicos y de incorporación de medidas de integración paisajística) y de la necesidad de incrementar el edificabilidadresidencial para satisfacer nuevas demandas de uso.