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Objeto: la concesión de ayudas por la realización de obras de mejora en la accesibilidad de los edificios residenciales plurifamiliares y para la restauración de fachadas exteriores en edificios residenciales tanto plurifamiliares como unifamiliares, por el procedimiento de concurrencia competitiva.
Objeto y finalidad.
1. Estas bases tienen como objeto la concesión de ayudas por la realización de obras de mejora en la accesibilidad de los edificios residenciales plurifamiliares y para la restauración de fachadas exteriores en edificios residenciales tanto plurifamiliares como unifamiliares con la finalidad de mejorar la imagen urbana y las condiciones de accesibilidad a los edificios y a sus viviendas además de fomentar la reactivación del sector de la rehabilitación de viviendas.
2. Las obras a que afectan a la fachada deben tener preferentemente un tratamiento de conjunto.
3. Las construcciones afectadas por las obras para las que se solicite la subvención deben ser predominantemente residenciales y para el caso de que se tratan de restauración de fachadas, los edificios deben ser anteriores al año 1995. A estos efectos se considerará el año de construcción del edificio que consta en Catastro.
4. Las obras de mejora de la accesibilidad únicamente son subvencionables si se trata de edificios residenciales plurifamiliares y afectan a los elementos comunes del edificio. La instalación de ascensor puede estar incluida en las de mejora de la accesibilidad y, por tanto, es subvencionable pero únicamente si se trata de una primera instalación.
En cualquier caso, sí son subvencionables las obras necesarias para bajar a cota cero el acceso al ascensor, así como obras de mejora de la accesibilidad entre las diversas plantas a que conforman el edificio que comunican con los viviendas, zonas de uso comunitario o elementos asociados a los mismos. En estos casos, se excluye del presupuesto subvencionable el importe del ascensor.
5. Las actuaciones subvencionables deben referirse a obras concluidas entre el 1 de octubre de 2021 y la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes de ayudas. La fecha de conclusión de las obras es la de la última de las facturas abonadas al respeto. La solicitud de subvención se efectuará una vez estén finalizadas las obras.
6. Para obtener la subvención es necesario haber obtenido la correspondiente licencia de obras o haber presentado declaración responsable a su realización, salvo que se hayan realizado como consecuencia de una orden de ejecución.
Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas o jurídicas propietarias de los edificios residenciales o de las viviendas de esos edificios donde se han realizado las obras subvencionables descritas en la base primera pudiendo serlo también la comunidad de propietarios cuando la actuación afecte a elementos comunes del inmueble.
Requisitos:
-No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en los que concurra alguna de las circunstancias previstas al artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-Haber justificado correctamente las subvenciones concedidas en años anteriores por el Ayuntamiento de Torrent.
-Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Torrent.
-Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados al cumplimiento de las disposiciones que señala el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.