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PADR-023 Informe de vivienda para la reagrupación familiar de extranjeros y para la renovación de tarjetas de residencia por cambio de vivienda

PADR-023 Informe de vivienda para la reagrupación familiar de extranjeros y para la renovación de tarjetas de residencia por cambio de vivienda

Informe de disponibilidad de vivienda adecuada para inmigrantes residentes legalmente España que quieran solicitar el reagrupamiento familiar.
Se solicita para tramitar la reagrupación familiar y cada vez que cambie de domicilio habitual y, en este último caso, deberán renovar la autorización de residencia por reagrupación familiar todos los familiares reagrupados que dependan del reagrupante.

Requisitos
  • Residir legalmente en España al menos un año y tener autorización para residir, al menos, otro año más.
  • Tener trabajo y/o medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia
  • Tener cubierta la asistencia sanitària
  • Poseer una vivienda adecuada por atender las necesidades del reagrupamiento y de su familia
Documentación a aportar
  • Con carácter general, para todas las solicitudes
    • Contrato de arrendamiento o de la escritura de la vivienda
    • Documento acreditativo de haber abonado las tasas
    • Permiso de residencia
  • En caso de presentarlo de forma presencial
Silencio
  • No procede
    • Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma no procedente para el solicitante.
Observaciones
  • El informe se emitirá unicamente con las datos que figuran en el Padròn municipal en la fecha de la solicitud.

    Obligatorio indicar:
    - El teléfono de contacto es necesario para que la inspección pueda concertar la visita.
    - Dirección electrónica por enviar el informe.

    La persona solicitante se responsabiliza de la veracidad de todas los datos consignadas en la solicitud. La falsedad en los mismos dará lugar a responsabilidades adminitratives o penales.

    La falta de algunos de los documentos que deben aportar junto a la solicitud, dará lugar al requerimiento por parte del Ayuntamiento, concediendo un plazo de 10 días para que aporte o subsano la falta de los documentos exigidos, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, d’1 de octubre, del Procedimient Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Forma de presentación
  • On-line
    • El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrent (www.torrent.es), utilizando los modelos normalizados existentes en carpeta ciudadana. A tal efecto, puede encontrar manuales y vídeo tutoriales en el apartado "Asistencia técnica para la tramitación electrónica", en la Sede Electrónica. También puede plantear consultas o incidencias al correo ajudam@torrent.es.
  • Presencial
    • El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.* HORARIO DE ATENCIÓN PRESENCIAL: LUNES a VIERNES de 8:30 h a 18:30 h y SÁBADOS de 9:00 h a 12:30 h (Excepto el periodo entre 01/07 y el 31/08 que tendrá horario especial y otros periodos especiales como Navidad o Fallas, que podrá consultar en www.torrent.es).* Se atenderá exclusivamente con CITA PREVIA.
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