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SSCB-033 Informe de circunstancias especiales para consumidores de energía eléctrica

SSCB-033 Informe de circunstancias especiales para consumidores de energía eléctrica

Acreditación de las circunstancias especiales que se recogen en el artículo 3.3 del Real decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bueno social y otros medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Requisitos
  • Persona física titular de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual y que está acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC)
  • Que el consumidor o algún de los miembros de la unidad familiar concorreguen en alguna de las siguientes circunstancias especiales:
    • 1. discapacitado reconocida igual o superior al 33%.
      2. condición de víctima de violencia de género, conforme al que se establece en la legislación vigente.
      3. condición de víctima de terrorismo, conforme al que se establece en la legislación vigente.
      4. se encuentro en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme al que se establece en la legislación vigente.
      5. la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, por lo menos, un menor.
Documentación a aportar
  • Con carácter general, para todas las solicitudes
    • En caso de discapacidad reconocida igual o superior al 33%
      • Resolución de reconocimiento de grado de discapacidad
    • En caso de víctima de violencia
      • Documento acreditativo correspondiente
    • En caso de víctima de terrorismo
      • Documento acreditativo correspondiente
    • En caso de dependencia reconocida de grado II o III
      • Resolución de grado de discapacidad
    • En caso de unidad familiar monoparental
      • Título de familia monoparental
    • IMPRESO DE LA SOLICITUD
    Silencio
    • No procede
      • Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma no procedente para el solicitante.
    Observaciones
    • El órgano competente para emitir el informe es el Área de Atención a las Personas del Ayuntamiento de Torrent. 
    Forma de presentación
    • On-line
      • El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrent (www.torrent.es), utilizando los modelos normalizados existentes en carpeta ciudadana. A tal efecto, puede encontrar manuales y vídeo tutoriales en el apartado "Asistencia técnica para la tramitación electrónica", en la Sede Electrónica. También puede plantear consultas o incidencias al correo ajudam@torrent.es.
    • Presencial
      • El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.* HORARIO DE ATENCIÓN PRESENCIAL: LUNES a VIERNES de 8:30 h a 18:30 h y SÁBADOS de 9:00 h a 12:30 h (Excepto el periodo entre 01/07 y el 31/08 que tendrá horario especial y otros periodos especiales como Navidad o Fallas, que podrá consultar en www.torrent.es). * Las tardes, a partir de las 14:00 h y los sábados, se atenderá exclusivamente con CITA PREVIA.
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