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SSCB-032 Bono respiro tercera edad

SSCB-032 Bono respiro tercera edad

Financiar varias modalidades de estancias de carácter temporal o no permanente en residencias de tercera edad cuando, por necesidades que afectan a las personas mayores o a sus cuidadores familiares, las personas mayores necesitan la atención en un centro especializado que sustituya los cuidados que, de manera habitual, se prestan y/o se reciben en el ámbito familiar.
Se establecen las siguientes modalidades:
1. Bo Respir Mensual o BO VERD
2. Bo Respir Dies o BO BLAU


Requisitos
  • Tener 65 años o más en el momento de presentar la solicitud
    • y haber cesado en la actividad laboral o profesional por jubilación o incapacidad. També podrán ser beneficiarias las personas de 55 años o más diagnosticadas con la enfermedad de Alzheimer u otros demencias. 
  • Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Valenciana.
  • Tener la consideración de persona dependiente, acreditada mediante el correspondiente informe médico.
  • Acreditar la necesidad social y económica de acuerdo con los criterios establecidos. 
  • De manera excepcional y con el objeto de mantener la unidad familiar, podrán solicitar el ingreso conjunto con el solicitante principal las personas mayores o menores de 65 años
    • que acreditan una de las siguientes situaciones: ser cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana; ser discapacitado conviviente con el solicitante y siempre que ingreso en el mismo centro residencial que aquel. A estos efectos, se considerarán discapacitadas las personas que define como tales el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y que tengan un grado de discapacitado igual o superior al 65 %.
Documentación a aportar
Normativa
  • Decreto 14/2018,de 14/2018, de 23 de febrero, del Consell
    • por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
  • Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones
  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia
  • Orden 7/2016, de 7 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
    • por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones relativas al programa Bo Respir y subvenciones para financiar estancias en centros de día para personas dependientes y en residencias de tercera edad (DOCV núm. 7758, de 12.04.2016).
  • Resolució de 21 de desembre de 2018, de la Vicepresidència i Conselleria d'Igualtat i Polítiques Inclusives
    • por la que se convocan para el ejercicio 2019 subvenciones relativas al programa Bueno Respiro y subvenciones para financiar estancias en centros de día para personas dependientes y en residencias de tercera edad.
Silencio
  • Negativo
    • Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma negativa para el solicitante.
Observaciones
  • El órgano competente para resolver es la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

    El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación de la convocatoria en el DOGV nº 8456 / 03.01.2019.

Forma de presentación
  • On-line
    • El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrent (www.torrent.es), utilizando los modelos normalizados existentes en carpeta ciudadana. A tal efecto, puede encontrar manuales y vídeo tutoriales en el apartado "Asistencia técnica para la tramitación electrónica", en la Sede Electrónica. También puede plantear consultas o incidencias al correo ajudam@torrent.es.
  • Presencial
    • El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.* HORARIO DE ATENCIÓN PRESENCIAL: LUNES a VIERNES de 8:30 h a 18:30 h y SÁBADOS de 9:00 h a 12:30 h (Excepto el periodo entre 01/07 y el 31/08 que tendrá horario especial y otros periodos especiales como Navidad o Fallas, que podrá consultar en www.torrent.es).* Se atenderá exclusivamente con CITA PREVIA.
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