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SSCB-032 Bono respiro tercera edad
SSCB-032 Bono respiro tercera edad
Financiar varias modalidades de estancias de carácter temporal o no permanente en residencias de tercera edad cuando, por necesidades que afectan a las personas mayores o a sus cuidadores familiares, las personas mayores necesitan la atención en un centro especializado que sustituya los cuidados que, de manera habitual, se prestan y/o se reciben en el ámbito familiar.
Se establecen las siguientes modalidades:
1. Bo Respir Mensual o BO VERD
2. Bo Respir Dies o BO BLAU
Requisitos
Tener 65 años o más en el momento de presentar la solicitud
y haber cesado en la actividad laboral o profesional por jubilación o incapacidad. També podrán ser beneficiarias las personas de 55 años o más diagnosticadas con la enfermedad de Alzheimer u otros demencias.
Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Valenciana.
Tener la consideración de persona dependiente, acreditada mediante el correspondiente informe médico.
Acreditar la necesidad social y económica de acuerdo con los criterios establecidos.
De manera excepcional y con el objeto de mantener la unidad familiar, podrán solicitar el ingreso conjunto con el solicitante principal las personas mayores o menores de 65 años
que acreditan una de las siguientes situaciones: ser cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana; ser discapacitado conviviente con el solicitante y siempre que ingreso en el mismo centro residencial que aquel. A estos efectos, se considerarán discapacitadas las personas que define como tales el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y que tengan un grado de discapacitado igual o superior al 65 %.
Orden 7/2016, de 7 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones relativas al programa Bo Respir y subvenciones para financiar estancias en centros de día para personas dependientes y en residencias de tercera edad (DOCV núm. 7758, de 12.04.2016).
Resolució de 21 de desembre de 2018, de la Vicepresidència i Conselleria d'Igualtat i Polítiques Inclusives
por la que se convocan para el ejercicio 2019 subvenciones relativas al programa Bueno Respiro y subvenciones para financiar estancias en centros de día para personas dependientes y en residencias de tercera edad.
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Silencio
Negativo
Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma negativa para el solicitante.
Observaciones
El órgano competente para resolver es la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación de la convocatoria en el DOGV nº 8456 / 03.01.2019.
Forma de presentación
On-line
El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrent (www.torrent.es), utilizando los modelos normalizados existentes en carpeta ciudadana. A tal efecto, puede encontrar manuales y vídeo tutoriales en el apartado "Asistencia técnica para la tramitación electrónica", en la Sede Electrónica. También puede plantear consultas o incidencias al correo ajudam@torrent.es.
Presencial
El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.* HORARIO DE ATENCIÓN PRESENCIAL: LUNES a VIERNES de 8:30 h a 18:30 h y SÁBADOS de 9:00 h a 12:30 h (Excepto el periodo entre 01/07 y el 31/08 que tendrá horario especial y otros periodos especiales como Navidad o Fallas, que podrá consultar en www.torrent.es).* Se atenderá exclusivamente con CITA PREVIA.
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