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EDUC-012 Concesión de ayudas para el alumnado de educación infantil de primer ciclo 2022/2023

EDUC-012 Concesión de ayudas para el alumnado de educación infantil de primer ciclo 2022/2023

El objeto del procedimiento es solicitar becas para cursar estudios de de educación infantil 1r ciclo (0 a 3 años) matriculado, para cada curso, en escuelas y centros de educación infantil de primer ciclo autorizados.

Documentación a aportar
  • Con carácter general, para todas las solicitudes
  • En caso de no autorizar a la delegación de Educación a consultar la escolarización del alumnado
    • Certificado emitido por el centro educativo correspondiente
  • En el caso de NO autorizar al Ayuntamiento a la consulta de datos
    • Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
      • de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Certificación positiva de la Tesorería General de la Seguridad Social
      • de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Certificación positiva del Ayuntamiento de Torrent
      • de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el consistorio
    • Certificat de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • En caso de que la patria potestad o la tutoría de algún de los menores de la unidad familiar lo ostento persona diferente de los padres
    • Copia auténtica del documento a que acredite que la patria potestad o la tutoría de alguno de los menores de la unidad familiar lo ostente persona diferente de los padres
  • En el caso de minusvalía igual o superior al 33% de los hijos mayores de 26 años que convivan en el domicilio familiar
    • Copia auténtica del certificado de minusvalía igual o superior al 33% de los hijos mayores de 26 años que convivan en el domicilio familiar
  • En el caso de divorcio o separación de los padres
    • Copia auténtica de la documentación que acredito el divorcio o separación de los padres
  • En el caso de guarda, adopción o acogida
    • Resolución administrativa o judicial
  • En el caso de protección integral contra la violencia de género
    • Resolución judicial de establecimiento de medidas
  • IMPRESO DE LA SOLICITUD.  Solo para presentación presencial
  • En el caso de divorcio o separación con custodia compartida
    • Acuerdo o resolución por la cual se establece el régimen de dicha custòdia
Silencio
  • Negativo
    • Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma negativa para el solicitante.
Observaciones
  • Requisitos para ser beneficiarios y obligaciones.
    Puede ser beneficiario de estas becas todo el alumnado de 0 a 3 años matriculado, para cada curso escolar, en escuelas y centros de educación infantil de primer ciclo, autorizados por la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que cumplan los requisitos siguientes:
     
    a)   Estar matriculado, en el periodo de solicitudes, en el primer ciclo de Educación Infantil, en un centro de educación infantil autorizado por la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.
    b)   Estar empadronado a Torrent junto con los miembros de la unidad familiar, con efectos desde el 1 de septiembre de 2022.
    c)   No estar incurso en ninguno de las circunstancias que establece el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
    d)   Renta per cápita, calculada de acuerdo con el que prevén estas bases reguladoras, no superior al importe 20.000 €.
     
     No podrá ser beneficiario de estas ayudas:
     
    a)   El alumnado matriculado en centros donde la enseñanza sea gratuita o que reciben las enseñanzas gratuitamente, como el caso de los CEIPS de la localidad que disponen de aulas de 2 a 3 años.
    b)   El alumnado matriculado en centros titularidad de fundaciones laborales constituidas por empresas privadas o de titularidad de cualquier otra institución pública o privada, cuando se dedican a la atención exclusiva de hijos de empleados u ocupan para el este fin el 75% de su capacidad.
    c)   Los hijos o hijas del personal del centro o escuela de Educación Infantil que reciben las enseñanzas gratuitas, que sí que contabilizarán a los efectos de la ratio máxima autorizada de la unidad afectada.
     
    Los requisitos anteriormente señalados se acreditarán en los términos que se señalan posteriormente al regular el procedimiento de solicitud.
    En caso de resultar beneficiarios tendrán que cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 14 de la LGS, facilitar cuántos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por el Ayuntamiento de Torrent, así como someterse a las actuaciones de control que haga la Intervención General Municipal de acuerdo con la normativa reguladora, así como los que se puedan llevar a cabo por otros órganos de control.

    Objeto.
    El objeto de la subvención es la concesión de ayudas económicas a la escolarización del alumnado de Torrent de 0 a 2 años, mediante la financiación parcial del coste del servicio de enseñanza en las escuelas de Educación Infantil de primer ciclo autorizadas.
    En el tramo de 2 a 3 años, en las escuelas de Educación Infantil de primer ciclo autorizadas, considerando la financiación total del coste de escolarización en este tramo por parte de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, se contemplará la financiación parcial del coste del servicio de comedor.
    Adicionalmente se podrá determinar en la convocatoria anual, otra documentación a presentar por las familias para la acreditación de sus ingresos.
Forma de presentación
  • On-line
    • El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrent (www.torrent.es), utilizando los modelos normalizados existentes en carpeta ciudadana. A tal efecto, puede encontrar manuales y vídeo tutoriales en el apartado "Asistencia técnica para la tramitación electrónica", en la Sede Electrónica. También puede plantear consultas o incidencias al correo ajudam@torrent.es.
  • Presencial
    • El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.* HORARIO DE ATENCIÓN PRESENCIAL: LUNES a VIERNES de 8:30 h a 18:30 h y SÁBADOS de 9:00 h a 12:30 h (Excepto el periodo entre 01/07 y el 31/08 que tendrá horario especial y otros periodos especiales como Navidad o Fallas, que podrá consultar en www.torrent.es).* Se atenderá exclusivamente con CITA PREVIA.
Plazo Presentación
  • Plazo de presentación: del 31/10/2022 hasta el 21/11/2022
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