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FEST-005 Justificación de la subvención en materia de Actividades Lúdicas y Tradicionales
FEST-005 Justificación de la subvención en materia de Actividades Lúdicas y Tradicionales
El objeto del procedimiento es la presentación de la justificación de la subvención concedida.
RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones
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Silencio
No procede
Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma no procedente para el solicitante.
Observaciones
Plazo Justificación:
La fecha tope de justificación será el 31 de enero de 2024.
El plazo de justificación puede ser objeto de prórroga por acuerdo del órgano de concesión.
Forma de Justificación:
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tendrá que hacerse a través de medios electrónicos.
Para la justificación de la subvención, las entidades beneficiarias tendrán que presentar la solicitud FEST-005, junto con el Anexo I Cuenta Justificativa Simplificada disponible en la web del Ayuntamiento de Torrent en la que se detallarán las actividades realizadas (memoria de la actuación), la relación de facturas con fechas comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, declaración de otros ingresos o subvenciones que han financiado la actividad y, si es el caso, carta de reintegro.
Forma de presentación
On-line
El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrent (www.torrent.es), utilizando los modelos normalizados existentes en carpeta ciudadana. A tal efecto, puede encontrar manuales y vídeo tutoriales en el apartado "Asistencia técnica para la tramitación electrónica", en la Sede Electrónica. También puede plantear consultas o incidencias al correo ajudam@torrent.es.
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