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FEST-004 Subvenciones en materia de Actividades Lúdicas y Tradicionales

FEST-004 Subvenciones en materia de Actividades Lúdicas y Tradicionales

Objeto: la concesión de subvenciones para fomentar la difusión y conservación de las tradiciones lúdicas y festivas del municipio


Documentación a aportar
  • Con carácter general, para todas las solicitudes
  • En caso de que no consten los poderes de representación en el Ayuntamiento
    • Poderes o certificación actualizada
      • que acredite la representación legal del/la solicitante, así como Número de Identificación Fiscal de la entidad peticionaria
  • En el cas de NO autoritzar a l’Ajuntament a la consulta de dades
    • Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
      • de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
    • Certificación positiva de la Tesorería General de la Seguridad Social
      • de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
    • Certificación positiva del Ayuntamiento de Torrent
      • de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el consistori.
Normativa
Silencio
  • Negativo
    • Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma negativa para el solicitante.
Observaciones
  • Tiene la consideración de entidad beneficiaria de la subvención la persona que lleve a cabo la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión y su ámbito de actuación esté vinculado a los intereses torrentinos.
     
    Cuando la entidad beneficiaria sea una persona jurídica, los miembros asociados de esa se comprometen a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tienen igualmente la consideración de beneficiarios.
     
    Pueden acceder a la condición de beneficiario las personas jurídicas, públicas o privadas, así como las agrupaciones de personas físicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, sin tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentran en la situación que motiva la concesión de la subvención.
     
    Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas sin personalidad, tienen que hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En todo caso, tiene que nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con suficientes poderes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No puede disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
     
    Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que realicen las actividades que fundamentan su otorgamiento, siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas al arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que cumplan las condiciones siguientes:
     
     - Promover la difusión y la conservación de las tradiciones lúdicas y festivas del municipio.
     
     - Figurar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Torrent, con anterioridad a la publicación de esta convocatoria y tener actualizados sus datos en el citado registro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Torrent.
     
    - Que las actividades o servicios que se tienen que subvencionar complementan o bien suplan la competencia municipal en estas materias.
     
    - Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería Territorial de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Torrent.
     
    - Haber justificado correctamente las subvenciones concedidas en años anteriores por el Ayuntamiento de Torrent.
     
    La concurrencia de estos requisitos se tiene que acreditar en el momento de presentar la solicitud.
     
    Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las que, específicamente se relacionan a continuación:
     
    a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
     
    b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.
     
    c) Comunicar al Ayuntamiento la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas. Esta comunicación tendrá que efectuarse cuando se realice y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención que se conceda.
     
    d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
     
    e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
     
    f) Hacer constar en toda la publicidad y difusión del programa subvencionado la colaboración del Ayuntamiento.
     
    g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos que contempla el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
     
     
    Plazo y forma de presentación de solicitud.
    El plazo de admisión de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
     
    Las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tendrá que hacerse a través de medios electrónicos.
     
    Las entidades interesadas tendrán que presentar su solicitud, ajustada al modelo oficial que se publica en la web como FEST-004 acompañada del Anexo I detallando el proyecto o memoria explicativa que se quiere llevar a cabo.
Forma de presentación
  • On-line
    • El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrent (www.torrent.es), utilizando los modelos normalizados existentes en carpeta ciudadana. A tal efecto, puede encontrar manuales y vídeo tutoriales en el apartado "Asistencia técnica para la tramitación electrónica", en la Sede Electrónica. También puede plantear consultas o incidencias al correo ajudam@torrent.es.
Plazo Presentación
  • Plazo de la subvención: desde el 31/03/2023 al 02/05/2023 (ambos inclusive)
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