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PARC-005 Justificación de la subvención Asociaciones Vecinales y Entidades Ciudadanas
PARC-005 Justificación de la subvención Asociaciones Vecinales y Entidades Ciudadanas
Objeto: justificación de la subvención por parte de las Asociaciones y entidades beneficiarias de las subvenciones
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Documentación a aportar
Con carácter general, para todas las solicitudes
Facturas acreditativas del 50% de inversión en el tejido comercial de Torrent
RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones
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Silencio
No procede
Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma no procedente para el solicitante.
Observaciones
Plazo Justificación:
La fecha tope de justificación será el 31 de enero de 2024.
Forma de Justificación:
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tendrá que hacerse a través de medios electrónicos.
Para la justificación de la subvención, las entidades beneficiarias tendrán que presentar la solicitud PARC-005, junto con el Anexo I Cuenta Justificativa Simplificada en la cual se detallarán las actividades realizadas y la relación de facturas con fechas comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, disponible en la web del Ayuntamiento de Torrent.
Forma de presentación
On-line
El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrent (www.torrent.es), utilizando los modelos normalizados existentes en carpeta ciudadana. A tal efecto, puede encontrar manuales y vídeo tutoriales en el apartado "Asistencia técnica para la tramitación electrónica", en la Sede Electrónica. También puede plantear consultas o incidencias al correo ajudam@torrent.es.
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