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PARC-004 Subvenciones Asociaciones Vecinales y Entidades Ciudadanas
PARC-004 Subvenciones Asociaciones Vecinales y Entidades Ciudadanas
Objeto: la concesión de subvenciones adscritas a asociaciones vecinales y entidades ciudadanas, por procedimiento de concurrencia competitiva.
RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones
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Silencio
Negativo
Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma negativa para el solicitante.
Observaciones
Requisitos para ser beneficiario y obligaciones.
Podrán acogerse a esta convocatoria todas las asociaciones del municipio de Torrent que cumplan los siguientes requisitos:
Figurar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Torrent, con anterioridad a la publicación de esta convocatoria y tener actualizados sus datos en el citado registro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Torrent.
Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería Territorial de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Torrent.
Haber justificado correctamente las subvenciones concedidas en años anteriores por el Ayuntamiento de Torrent.
No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
También podrán solicitar la subvención las personas físicas o jurídicas sin personalidad que desarrollan actividades que se encuadran en el ámbito recogido en la presente convocatoria. En este caso, se tendrá que hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, tendrá que nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados al cumplimiento de las disposiciones que señala el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las que, específicamente se relacionan a continuación:
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.
Comunicar al Ayuntamiento la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación tendrá que efectuarse cuando se realice, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención que se conceda.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así cuántos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Hacer constar en toda la publicidad y difusión del programa subvencionado la colaboración del Ayuntamiento.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos que contempla el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las siguientes actividades:
1.- Las que obtengan subvención por parte de otra concejalía y las que, por su naturaleza u objetivo, puedan acogerse a otras convocatorias de subvención realizadas por el Ayuntamiento de Torrent o no se encuadran dentro del ámbito de la Participación Ciudadana.
2.- Las que, a juicio a juicio del órgano colegiado de valoración, tienen escasa relevancia y/o no tengan interés general.
Plazo y forma de presentación de solicitud.
El plazo de admisión de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
Las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tendrá que hacerse a través de medios electrónicos.
Las entidades interesadas tendrán que presentar su solicitud, ajustada al modelo oficial que se publica en la web como PARC-004, subscrita por su presidente/a o persona que ostente la representación legal de la entidad, y dirigida al Ayuntamiento de Torrent con los siguientes anexos:
1. ANEXO I: a la solicitud, detallando el proyecto a realizar de colaboración interasociativa, así como su calendario y presupuesto aproximado.
2. ANEXO II: Breve resumen de actividades de la entidad solicitante durante el año 2022.
3. ANEXO III: declaración responsable donde se manifieste que el compromiso de inversión como mínimo del 50% de los gastos derivados del proyecto a subvencionar correspondan al tejido comercial de Torrent. (Deberán de adjuntarse en la justificación, facturas acreditativas de este extremo).
Forma de presentación
On-line
El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrent (www.torrent.es), utilizando los modelos normalizados existentes en carpeta ciudadana. A tal efecto, puede encontrar manuales y vídeo tutoriales en el apartado "Asistencia técnica para la tramitación electrónica", en la Sede Electrónica. También puede plantear consultas o incidencias al correo ajudam@torrent.es.
Plazo Presentación
Plazo de la presentación: desde el 16/03/2023 al 18/04/2023 (ambos inclusive)
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