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URBA-141 Licencia de intervención
URBA-141 Licencia de intervención
Los actos de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimoniales protegidos o catalogados (o en fase de catalogación) cualquiera que sea el alcance de la obra y para aquellos inmuebles considerados tradicionales cuando las obras excedan las necesarias para el mantenimiento y conservación.
Impreso estadístico de construcción de edificios (MOD.CE-1)
Del Ministerio de Fomento, Subdirección General de Estadística y Estudios
Justificante pago tasa municipal
Proyecto técnico de intervención. En soporte digital
Suscrito por facultativo competente. El contenido del proyecto ver observaciónes.
Proyecto técnico de intervención. En soporte papel
Suscrito por facultativo competente. El contenido del proyecto ver observaciónes.
En el caso de persona jurídica
Anexo Acreditación de la Representación
Escritura de constitución de la sociedad mercantil y de los poderes otorgados a la persona que actúe como representante
En caso de obras se encuentran incluidas en los ámbitos y entornos BIC (Bien de Interés Cultural): Para consultar el entorno: Ver Anexo Instrucción, PLANO I
Autorización de la Conselleria competente en materia de cultura y proyecto autorizado
En caso de encontrarse enclavada la parcela en Área de Vigilancia Arqueológica: Para consultar el ámbito: Ver Anexo Instrucción, PLANO II
Autorización de la Conselleria competente en materia de cultura por las posibles afecciones a elementos arqueológicos
¿En que formato se subirán los documentos requeridos?
Los documentos requeridos en el trámite, deberían subirse en formato PDF. Las planos que se aporten en formato digital deberán estar acotados y con escala gráfica, pues de lo contrario no son legibles ni medibles las propuestas planteadas.
¿En que formato se subirán los proyectos técnicos compuestos por múltiples archivos?
Los Proyectos Técnicos compuestos por más de un archivo (Memorias, Planos, Estudio de gestión de residuos, Anexo de Urbanización,...) deberán subirse en formato estándar de compresión ZIP.
Silencio
Negativo
Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma negativa para el solicitante.
Observaciones
CONTENIDO DEL PROYECTO TÉCNICO DE INTERVENCIÓN:
- Memoria: Memoria justificativa de la oportunidad y conveniencia de las obras ponderándolas en relación con otras alternativas de intervención que el planeamiento permita. Descripción de las características tipológicas del edificio así como de sus elementos de composición y orden arquitectónico y justificación de su conservación o remoción de la propuesta. Identificación de usos originales del edificio y de la actualmente existente y análisis del estado de la edificación. Descripción de las obras a realizar con indicación de los materiales de acabado así como color de terminación en fachada. Justificación de la adecuación de la obra propuesta a las características del entorno, estudiando su integración morfológica y adjuntando alzado de los inmuebles adyacentes si los hubiera, que permita visualizar el estado actual y el resultado de la propuesta.
- Planos del estado actual: plantas de los distintos niveles a escala 1/50 incluyendo planta de cubiertas y sótano, así como de los espacios libres y situación del arbolado o vegetación existente si lo hubiere; fachadas, alzados interiores y secciones transversales y longitudinales a escala 1/50; y detalles de acabados interiores y exteriores significativos del edificio. Se identificaran las modificaciones introducidas respecto del estado original.
- Sobre los planos anteriores se identificarán las patologias existentes, los elementos o zonas que requieren reparación, sustitución u otras intervenciones. Se identificaran los elementos añadidos a su estado original. Para ello se exigirá, las obras de inspección, excavación y la valoración previa de técnico competente que dictamine sobre la calidad constructiva de los materiales y estructuras a conservar, y de su valor patrimonial que merezcan su conservación.
- Reportaje fotográfico en color, suficientes para documentar el bien patrimonial. Generales y de detalle.
- Como condición de licencia, el Ayuntamiento podrá imponer modificaciones oportunas al proyecto presentado de acuerdo a los niveles de intervención permitidos según el grado de catalogación del edificio. Cuando la concesión de estas licencias presentara dudas, se pedirá consulta a una Comisión integrada por técnicos municipales. Esta Comisión podrá requerir la asistencia de personas ajenas al mismo, que por su especial cualificación resulten idóneas para la mejor resolución de las licencias complejas.
NOTA ACLARATORIA:
Los inmuebles incluidos en los supuestos 4), 5) y 6), (de la Instrucción, ver apartado Normativa) no procede la concesión de licencia de derribo, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 236.2 del TRLOTUP.
Artículo 236 Licencias de intervención
2. Las licencias de intervención contemplarán conjuntamente todas las actuaciones que hayan de realizarse en el inmueble y el resultado final de las mismas. La demolición de edificios sujetos a licencia de intervención solo podrá autorizarse mediante esta y solo si fuese imposible la conservación o si la catalogación no obedeciese al valor intrínseco de la construcción, sino a su mera importancia ambiental. En este caso, la licencia podrá autorizar la sustitución del edificio, a ser posible parcial, bajo condiciones especiales. Las obras de intervención se ajustarán a las prescripciones del catálogo y del planeamiento, pero su autorización podrá concretar otras condiciones adicionales, salvaguardando los valores protegidos.
MÁS INFORMACIÓN:
1. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), que establece un gravamen de 3’80 % sobre el presupuesto de ejecución material de la obra, deberá ser ingresado en este Ayuntamiento en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la concesión de la licencia. El Ayuntamiento facilita para ello el Documento orientativo sobre el presupuesto de ejecución material para el cálculo del ICIO según la Ordenanza Municipal.
2. De acuerdo con lo dispuesto por la Ordenanza Municipal de Recogida de Residuos Urbanos y Limpieza Viaria, los escombros procedentes de las obras o derribos no pueden ser abandonados en la vía pública; podrán ser depositados en contenedores de obra que deberán situarse, con autorización municipal previa, de manera que sean perfectamente visible y no interfieran el paso de viandantes ni obstaculicen el tránsito de vehículos. En la medida posible, deberán separarse selectivamente los residuos producidos en la obra, especialmente el material de piedra.
Los contenedores sólo podrán ser utilizados por el titular de la licencia y en ellos deberá constar, de manera visible, el nombre del titular. Los contenedores deberán de estar cerrados y habrán de ser vaciados en el plazo máximo de 12 horas desde que estén llenos.
El titular de la licencia de obras, cuando retire el contenedor, deberá de dejar limpia la superficie de la vía pública afectada, y será responsable de los daños que se haya ocasionado.
3. En el caso de ocupar la vía pública deberá solicitarse la autorización correspondiente.
El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrent (www.torrent.es), utilizando los modelos normalizados existentes en carpeta ciudadana. A tal efecto, puede encontrar manuales y vídeo tutoriales en el apartado "Asistencia técnica para la tramitación electrónica", en la Sede Electrónica. También puede plantear consultas o incidencias al correo ajudam@torrent.es.
Presencial
El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.* HORARIO DE ATENCIÓN PRESENCIAL: LUNES a VIERNES de 8:30 h a 18:30 h y SÁBADOS de 9:00 h a 12:30 h (Excepto el periodo entre 01/07 y el 31/08 que tendrá horario especial y otros periodos especiales como Navidad o Fallas, que podrá consultar en www.torrent.es).* Se atenderá exclusivamente con CITA PREVIA.
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