Para consultar un trámite sin finalizar que se realizo sin estar autenticado, es necesario introducir el documento identificativo que se indico en el formulario.
Este trámite permite realizarse sin autenticación, pero un usuario no autenticado no podrá consultar su información en la carpeta ciudadana, ¿desea continuar sin autenticarse?
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PADR-020 Certificado de empadronamiento colectivo
PADR-020 Certificado de empadronamiento colectivo
El objeto del procedimiento es la expedición de certificados de inscripción en el Padrón de Habitantes de personas empadronadas en la misma hoja padronal, o de menores de edad.
Requisitos
Figurar inscrito como residente en el Padrón Municipal de Habitantes
Resolución Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local por el que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento por acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años
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Silencio
No procede
Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma no procedente para el solicitante.
Observaciones
Para el certificado colectivo, hay que aportar las correspondientes autorizaciones de los mayores de edad que figuran inscritos en el domicilio, así como los documentos acreditativos de la identidad de los que autorizan.
Para el certificado de menores de edad, hay que acreditar la representación.
Forma de presentación
On-line
El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrent (www.torrent.es), utilizando los modelos normalizados existentes en carpeta ciudadana. A tal efecto, puede encontrar manuales y vídeo tutoriales en el apartado "Asistencia técnica para la tramitación electrónica", en la Sede Electrónica. También puede plantear consultas o incidencias al correo ajudam@torrent.es.
Presencial
El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.* HORARIO DE ATENCIÓN PRESENCIAL: LUNES a VIERNES de 8:30 h a 18:30 h y SÁBADOS de 9:00 h a 12:30 h (Excepto el periodo entre 01/07 y el 31/08 que tendrá horario especial y otros periodos especiales como Navidad o Fallas, que podrá consultar en www.torrent.es).* Se atenderá exclusivamente con CITA PREVIA.
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