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PADR-020 Certificado de empadronamiento colectivo

PADR-020 Certificado de empadronamiento colectivo

El objeto del procedimiento es la expedición de certificados de inscripción en el Padrón de Habitantes de personas empadronadas en la misma hoja padronal, o de menores de edad.

Requisitos
  • Figurar inscrito como residente en el Padrón Municipal de Habitantes
Documentación a aportar
  • Con carácter general, para todas las solicitudes
  • En el caso de mayores de edad
  • En el caso de mayores y menores de edad
    • Autorización de las personas mayores de edad empadronadas en el domicilio
      • Es obligatorio aportar los documentos de  identidad de las personas empadronadas.
    • Documento del que autoriza a que acredito que ostenta la representación del menor
      • (libro de familia, resolución de guarda y custodia...)
    • Documentos de identidad de los firmantes de la autorización
      • Es obligatorio aportar los documentos de  identidad de las personas empadronadas.
  • En el caso de mayores con incapacidad de algún miembro
    • Autorización de las personas mayores de edad empadronadas en el domicilio
      • Es obligatorio aportar los documentos de  identidad de las personas empadronadas.
    • Documento que acredite que se ostenta la representación de la persona con incapacidad
    • Documentos de identidad de los firmantes de la autorización
      • Es obligatorio aportar los documentos de  identidad de las personas empadronadas.
  • En el caso de certificado de empadronamiento de menor solicitado por persona diferente a los progenitores
Normativa
Silencio
  • No procede
    • Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma no procedente para el solicitante.
Observaciones
  • Para el certificado colectivo, hay que aportar las correspondientes autorizaciones de los mayores de edad que figuran inscritos en el domicilio, así como los documentos acreditativos de la identidad de los que autorizan.

    Para el certificado de menores de edad, hay que acreditar la representación.

Forma de presentación
  • On-line
    • El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrent (www.torrent.es), utilizando los modelos normalizados existentes en carpeta ciudadana. A tal efecto, puede encontrar manuales y vídeo tutoriales en el apartado "Asistencia técnica para la tramitación electrónica", en la Sede Electrónica. También puede plantear consultas o incidencias al correo ajudam@torrent.es.
  • Presencial
    • El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.* HORARIO DE ATENCIÓN PRESENCIAL: LUNES a VIERNES de 8:30 h a 18:30 h y SÁBADOS de 9:00 h a 12:30 h (Excepto el periodo entre 01/07 y el 31/08 que tendrá horario especial y otros periodos especiales como Navidad o Fallas, que podrá consultar en www.torrent.es).* Se atenderá exclusivamente con CITA PREVIA.
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