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El objeto del procedimiento es dar cumplimiento lo dispuesto en la Sección Primera sobre Licencias del Capítulo I del Título único del Libro III, del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, (TRLOTUP).
NOTA ACLARATORIA; Declaración Responsable
Según lo dispuesto en el Artículo 233.2 último párrafo, del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, (TRLOTUP), incluido nuevo por la Ley 8/2022, de 29 de diciembre de medidas fiscales, de gestión administrativa y financera, y de organización de la Generalitat, dice lo siguiente: "La reforma o rehabilitación de una fachada, o cualquier obra complementaria incluida en el apartado 1 de este articulo, que exija la instalación de andamios en dominio público se tramitarà como declaración responsable. No obstante, la ocupación temporarl del suelo o del vuelo demanial a los efectos de la instalación de andamiajes o instalaciones auxiliares de caràcter temporal y mientras se finalice la obra requerirá la obtención de la licencia de ocupación o titulo jurídico equivalente que serà tramitado por el departamento municiipal competente en dominio público.”
Para el caso de rehabilitación/restauración de fachadas en edificios catalogados o edificios que estén en trámite de catalogación se respetaran sus valores patrimoniales, acordando el tratamiento a realizar, incluido el color de fachada, con los servicios técnicos municipales, en concordancia con la ficha de catalogación.
Para el caso de rehabilitación/restauración de fachadas en el ámbito de Núcleo Histórico Tradicional con la categoría de Bien de relevancia Local (NHT-BRL), se deberá asegurar la armonización con el entorno de las nuevas edificaciones y de las edificaciones preexistentes (Art. 39 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano y art. 8 de Decreto 62/2011, de 20 de mayo del Consell). Para ello se acordará el tratamiento a realizar, incluido el color de fachada, con los servicios técnicos municipales en coordinación con la Dirección Territorial de Cultura.
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ANEXO RELACIÓN CALLES AFECTADAS POR BIC