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El objeto del procedimiento es dar cumplimiento lo dispuesto en la Sección Primera sobre Licencias del Capítulo I del Título único del Libro III, del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, (TRLOTUP).
NOTA ACLARATORIA; Declaración Responsable
Según lo dispuesto en el Artículo 233.2 último párrafo, del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, (TRLOTUP), incluido nuevo por la Ley 8/2022, de 29 de diciembre de medidas fiscales, de gestión administrativa y financera, y de organización de la Generalitat, dice lo siguiente:
"La reforma o rehabilitación de una fachada, o cualquier obra complementaria incluida en el apartado 1 de este articulo, que exija la instalación de andamios en dominio público se tramitarà como declaración responsable. No obstante, la ocupación temporarl del suelo o del vuelo demanial a los efectos de la instalación de andamiajes o instalaciones auxiliares de caràcter temporal y mientras se finalice la obra requerirá la obtención de la licencia de ocupación o titulo jurídico equivalente que serà tramitado por el departamento municiipal competente en dominio público.”
Para el caso de rehabilitación/restauración de fachadas en edificios catalogados o en trámite de catalogación, las obras se tramitarán mediante la solicitud URBA-141
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ANEXO RELACIÓN CALLES AFECTADAS POR BIC