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El objeto del procedimiento es solicitar concesión de autorización para un aprovechamiento especial y normal de bienes de dominio y/o uso público mediante la entrada de vehículos a edificios y locales a través de las aceras y/o vías públicas hecha para peatones, para el caso de edificaciones (residenciales, comerciales e industriales) que en su construcción se contempló el uso de aparcamiento.
CONTENIDO DEL CERTIFICADO TÉCNICO
Certificado técnico de adecuación de las instalaciones al uso a que se va a destinar (garaje-aparcamiento); suscrito por técnico competente (Ingeniero, Ingeniero técnico, Arquitecto, Arquitecto técnico), identificado por nombre y apellidos y DNI, así como titulación.
En él constará como mínimo el siguiente:Â
a) Justificación del cumplimiento del Documento Básico SI (Seguridad en el caso de incendio) del Código Técnico de la edificación (RD 314/2006, de 17 de marzo), o lo que determino la norma que en el futuro pueda sustituirlo.
b) Justificación del cumplimiento del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, (Decreto 842/2002 de 2 de agosto), si procede (si hay instalación eléctrica), o norma que en la futura pueda sustituirlo.
c) Justificación del cumplimiento del punto F de las condiciones particulares de aparcamientos y garajes, referente a la ventilación del garaje según el apartado 3.1.4.1.2 de la Sección HS3 CALIDAD DEL AIRE INTERIOR, del C (RD 314/2006). O lo que determino la norma que en el futuro pueda sustituirlo.
d) Justificación que el aislamiento acústico del local es suficiente para garantizar que el nivel sonoro transmitido sea inferior a 40 dB (A) en período diurno (desde las 8 horas hasta las 22 horas) y a 30 dB (A) en período nocturno, o en su caso los niveles a que se establezcan en cada caso por la normativa vigente legalmente aplicable.
e) Plan de planta del local, grafiando las plazas de garaje, salida de peatones, extintores, sistemas de ventilación, etc. y con indicación de la superficie.
NOTA ACLARATORIA:
1- Este trámite, es para aquellas edificaciones que en su construcción ya llevaban ímplicita el uso para aparcamiento o en el caso de actividades para carga y descarga, en el que se aportará:
-Certificado técnico de adecuación de los instalaciones al uso que es destinará, suscrito por un técnico competente identificado por nombre, apellidos, DNI y titulación (ver en observaciones el contigut del Certificado técnic).
-Licencia de Primera Ocupación que en su Decreto llevo implícita el uso de vado (licencias concedidas entre el intervalo entre los años 2009 y 4 marzo del 2016).
2- Para las CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES e INSTALACIONES existentes que no llevaban implícita el uso de aparcamiento o carga y descarga, Â requieren de licencia urbanística administrativa de cambio de uso mediante el trámite URBANO-115. Según el artículo 213.g) de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana (LOTUP). En la resolución de la licencia de cambio de uso, se concretará en cada caso, la tramitación que proceda una vez finalizadas las obras para, su puesta en funcionamiento.
Se consideran modificaciones de uso, los supuestos siguientes;
-Uso de vivienda existente a uso (total o parcial) distinto como; comercial, oficinas, industrial, garaje, etc.
-Uso de comercio, oficinas, industrial, garaje existente a (uso total o parcial) vivienda.
-Uso de comercio en garaje.
3- Si fuera necesario llevar a cabo obras de acondicionamiento de la acera para la materialización física de la entrada de vehículos, estas se deben adecuar a las instrucciones particulares que indican los servicios Técnicos Municipales, así como las normas de urbanización contenidas en la normativa urbanística, constructiva y de accesibilidad, que se acompañan como anexos, por lo cual habrá de ponerse en contacto con la Sección de Obras y Edificios Públicos para tramitar el URBA-131.
Anexo I: Plano rebaje de acera para vado de vehículos acera estrecha
Anexo II: Plano rebaje de acera para vado de vehículos acera ancha