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SGAM-001 Derecho de acceso a la información pública

SGAM-001 Derecho de acceso a la información pública

El objeto del procedimiento es ejercer el derecho de acceso a la información pública dentro del ámbito de la Transparencia.
 


Documentación a aportar
Silencio
  • Positivo
    • Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma positiva para el solicitante.
Observaciones
  • Según el art 17 la Ley 19/2013 de 9 de diciembre:
    La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:
    a) La identidad del solicitante.
    b) La información que se solicita.
    c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
    d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

    -----------------------------------------------------------------------------------------------

    - En el caso de que el volumen o la complejidad de la información pública solicitada lo requiera, el plazo de un mes para resolver se podrá prorrogar por otro mes más, en cuyo caso previamente se notificará al solicitante.

    - En el caso de que la información pública solicitada pueda afectar derechos o intereses de terceros, se les concederá un plazo de 15 días para que realicen las alegaciones que estimen oportunas, informándose al solicitante de la información pública. En este caso, el plazo para dictar resolución se suspenderá hasta que se hayan recibido las alegaciones, o hayan pasado los 15 días.

    - En el caso de que haya existido oposición de terceros, el acceso sólo tendrá lugar cuando, habiéndose concedido el acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información pública.

    - En el caso de que la solicitud no identifique de forma suficiente la información pública, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de 10 días, con indicación de que en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.

    - En el caso de que la información pública que se solicite haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro organismo, el Ayuntamiento remitirá la solicitud a dicho organismo para que decida sobre el acceso.

    - El acceso a la información pública se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado otro medio.

    - Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución, deberá otorgarse en un plazo no superior a 10 días.
     
Forma de presentación
  • On-line
    • El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrent (www.torrent.es), utilizando los modelos normalizados existentes en carpeta ciudadana. A tal efecto, puede encontrar manuales y vídeo tutoriales en el apartado "Asistencia técnica para la tramitación electrónica", en la Sede Electrónica. También puede plantear consultas o incidencias al correo ajudam@torrent.es.
  • Presencial
    • El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.* HORARIO DE ATENCIÓN PRESENCIAL: LUNES a VIERNES de 8:30 h a 18:30 h y SÁBADOS de 9:00 h a 12:30 h (Excepto el periodo entre 01/07 y el 31/08 que tendrá horario especial y otros periodos especiales como Navidad o Fallas, que podrá consultar en www.torrent.es).* Se atenderá exclusivamente con CITA PREVIA.
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