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DONA-003 Concesión de la subvención 'Ayuda económica para familias monoparentales o en situación de monoparentalidad con bajos ingresos'

DONA-003 Concesión de la subvención 'Ayuda económica para familias monoparentales o en situación de monoparentalidad con bajos ingresos'

Objeto: conceder una ayuda económica para familias monoparentales y familias en situación de monoparentalidad con bajos ingresos con título oficial vigente expedido por la Generalitat Valenciana o que han solicitado el título oficial de familia monoparental o su renovación en el último semestre de 2022 o en el 2023.


Documentación a aportar
  • Con carácter general, para todas las solicitudes
    • El título oficial de familia monoparental vigente y expedido por la Generalitat Valenciana
      • o copia de la solicitud del título o de su renovación
    • MODELO Autorización de datos de carácter personal
    • MODELO Cuenta Justificativa Simplificada
    • MODELO Ficha de terceros
      • El o la titular del cuenta bancario deberá ser la persona solicitante o su representante legal, sin que pueda admitirse ningún otro supuesto.

    • Última nómina
      • por cada contrato laboral que tenga o hubiera tenido vigencia durante el año 2023, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años en activo
    • Vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años
  • En caso de haber solicitado titulo familia monoparental a GVA entre 2º semestre 2022 o durante 2023 (sin resolución administrativa en fecha de solicitud)
    • Libro o libros de familia o resoluciones oficiales de adopción o tutela
    • Registro de la solicitud del título de familia monoparental
  • En caso de haber solicitado titulo familia monoparental a GVA entre 2º semestre 2022 o durante 2023 (sin resolución administrativa en fecha de solicitud) y ser caso de viudedad y no tener anotación de defunción del cónyuge en el libro de familia
    • Certificado de defunción expedido por el organismo competente
    • Libro o libros de familia o resoluciones oficiales de adopción o tutela
    • Registro de la solicitud del título de familia monoparental
  • En caso de haber solicitado titulo familia monoparental a GVA entre 2º semestre 2022 o durante 2023 (sin resolución administrativa en fecha de solicitud) y tratarse de solicitud por patria potestad en exclusiva
    • Documento oficial acreditativo
    • Libro o libros de familia o resoluciones oficiales de adopción o tutela
    • Registro de la solicitud del título de familia monoparental
  • En caso de haber solicitado titulo familia monoparental a GVA entre 2º semestre 2022 o durante 2023 (sin resolución administrativa en la fecha de la solicitud de esta ayuda).  y tratarse de un caso de privación de libertad u hospitalización o similar de uno de los progenitores o tutores legales por un tiempo ininterrumpido igual o superior a 1 año en el periodo de los 12 meses anteriores a la presentación de la presente solicitud
    • Documento oficial acreditativo que incluya identidad de la persona, liquidación de condena o ingreso en centro hospitalario o similar
    • Libro o libros de familia o resoluciones oficiales de adopción o tutela
    • Registro de la solicitud del título de familia monoparental
  • En caso de haber solicitado titulo familia monoparental a GVA entre 2º semestre 2022 o durante 2023 (sin resolución administrativa en fecha de solicitud) e invalidez permanente absoluta para trabajo, gran invalidez o grado 3 de dependencia de 1 progenitor
    • Documento oficial acreditativo
    • Libro o libros de familia o resoluciones oficiales de adopción o tutela
    • Registro de la solicitud del título de familia monoparental
  • En caso de haber solicitado titulo familia monoparental a GVA entre 2º semestre 2022 o durante 2023 (sin resolución administrativa en fecha de solicitud) y ser caso de violencia de género
    • Libro o libros de familia o resoluciones oficiales de adopción o tutela
    • Registro de la solicitud del título de familia monoparental
    • Sentencia condenatoria al progenitor por violencia de género, o de la orden de protección
      • o cualquier documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de género expedido por una entidad competente
  • En caso de haber solicitado titulo familia monoparental a GVA entre 2º semestre 2022 o durante 2023 (sin resolución administrativa en fecha de solicitud) y presentar la solicitud por hijo y/o hija mayor de 25 años a cargo
    • Certificado del grado de discapacidad o del certificado oficial de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez para el trabajo
      • a nombre del hijo/a mayor de 25 años expedido por organismo oficial competente 
    • Libro o libros de familia o resoluciones oficiales de adopción o tutela
    • Registro de la solicitud del título de familia monoparental
  • En caso de residencia efectiva sin empadronamiento
    • Documento a que justifique la residencia en Torrent
      • de 6 meses consecutivos y anteriores a esta solicitud de la persona solicitante. (certificado de escolarización, de servicios sociales...)

  • En caso de separación de los progenitores
    • Documento acreditativo oficial que demuestre el impago de la pensión de alimentos en la actualidad
  • En el caso de que no se autorice al Ayuntamiento de Torrent a la consulta de los datos
    • Certificación positiva de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Torrent
    • Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social
      • de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    • Certificado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • Certificado de pensiones emitido por la Seguridad Social de todos los miembros de la unidad familiar
    • Certificado de prestaciones emitido por el Servicio Público de Ocupación Estatal
      • de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años
  • En el caso de persona extranjera solicitante sin N.I.E en vigor
    • Pasaporte en vigor o certificado literal de nacimiento en vigor
  • IMPRESO DE LA SOLICITUD
Silencio
  • Negativo
    • Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma negativa para el solicitante.
Observaciones
  • Familias beneficiarias.
     
    Familias monoparentales con el título oficial vigente expedido por la Generalitat Valenciana o familias que han solicitado el título oficial de familia monoparental o su renovación en la Generalitat Valenciana en el último semestre 2022 o en 2023, sin resolución administrativa en la fecha de solicitud de esta ayuda, y que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
    - Una persona y su descendencia cuando en el registro civil conste como única progenitora.
    - Una persona viuda o en situación equiparable y la descendencia que hubiera tenido con la persona que faltó.
    - Una persona y su descendencia sobre la cual tenga en exclusiva la patria potestad.
    - Unidad familiar formada por 2 progenitores unidos en matrimonio o unión de hecho con uno o más descendentes a cargo, cuando uno de los progenitores se encuentre privado de libertad o ingresado en centro hospitalario o similar por un tiempo ininterrumpido igual o superior a 1 año en el periodo de los 12 meses anteriores a la presentación de la presente solicitud.
    - Unidad de convivencia formada por 2 progenitores unidos en matrimonio o unión de hecho con uno o más descendentes a cargo, cuando uno de los progenitores tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez para el trabajo.
    - Una persona y su descendencia sobre la cual tenga la guarda y custodia en exclusividad cuando exista impago de la pensión de alimentos y se haya iniciado un proceso de reclamación.
    - Mujer que haya sufrido o sufra violencia de género, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género, y la descendencia sobre la cual tenga la guarda y custodia.
     
    La descendencia equivale a los hijos o hijas biológicos y las adopciones. Se excluyen de esta ayuda las acogidas familiares temporales y permanentes a excepción de las acogidas preadoptivas.
     
    Las separaciones transitorias de la unidad familiar no significan la ruptura de la convivencia cuando se trata de estudios, trabajo, tratamientos médicos, privación de libertad, internamente en centro de menores o situaciones equiparables.
     
    Requisitos y obligaciones.
     
    a) Familias monoparentales con el título oficial vigente expedido por la Generalitat Valenciana o familias que han solicitado el título oficial de familia monoparental o su renovación en la Generalitat Valenciana en el último semestre 2022 o en 2023, sin resolución administrativa en la fecha de solicitud de esta ayuda
    b) Que la persona solicitante resida en el municipio de Torrent con un periodo mínimo de 6 meses inmediatos y consecutivos a la fecha de esta solicitud.
    c) Que las personas descendentes sean menores de 26 años o mayores de 25 años en caso de tener una discapacidad en grado igual o superior al 33%, una incapacidad permanente laboral absoluta o gran invalidez.
    d) Que las personas descendentes convivan y dependan económicamente de la persona solicitante, lo cual equivale a no obtener ingresos superiores en cómputo anual al 1,3 del IPREM 2023 (Indicador Público de Renta de efectos múltiples) en 12 mensualidades en la fecha de la solicitud, es decir, 9.360.- euros. No se tendrán en cuenta las pagas extraordinarias, ni las pensiones de alimentos ni las pensiones de orfandad.
    e) Que la suma de los ingresos anuales de todos los miembros de la unidad familiar dividida por el número de integrantes que la componen no supere el cómputo anual del 1,3 del IPREM 2023 en la fecha de solicitud, es decir, 9.360.- euros. Se excluyen las pagas extraordinarias y las ayudas sociales como la ayuda para terceras personas, becas de comedor y ayudas de emergencia. Las pensiones, incluidas las pensiones por alimentos, y las rentas ciudadanas se considerarán como ingresos.
    f) La unidad familiar incluirá a la persona solicitante y su descendencia que conviva en el mismo domicilio.
    g) Se pierde la situación de familia monoparental cuando la persona solicitante haya contraído nuevo matrimonio o constituido una nueva unión de hecho según la legislación vigente.
    h) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria (AEAT), con el Ayuntamiento de Torrent y con los organismos de la Seguridad Social.
    i) No incurrir en ninguna de las causas fijadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    j) Las personas beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concretamente, las siguientes:
     
    -   Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, si procede, así como cualesquiera otros de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuánta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
    -   Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
    -   Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley.
     
    Se podrá solicitar la ayuda únicamente por una de las causas nombradas en estas bases.
     
    Plazo presentación de la solicitud.
    El plazo para la presentación de solicitudes y documentación será de 30 días hábiles desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP.
Forma de presentación
  • On-line
    • El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrent (www.torrent.es), utilizando los modelos normalizados existentes en carpeta ciudadana. A tal efecto, puede encontrar manuales y vídeo tutoriales en el apartado "Asistencia técnica para la tramitación electrónica", en la Sede Electrónica. También puede plantear consultas o incidencias al correo ajudam@torrent.es.
  • Presencial
    • El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.* HORARIO DE ATENCIÓN PRESENCIAL: LUNES a VIERNES de 8:30 h a 18:30 h y SÁBADOS de 9:00 h a 12:30 h (Excepto el periodo entre 01/07 y el 31/08 que tendrá horario especial y otros periodos especiales como Navidad o Fallas, que podrá consultar en www.torrent.es).* Se atenderá exclusivamente con CITA PREVIA.
Plazo Presentación
  • Plazo de presentación de solicitudes: desde el 15/05/2023 hasta el 23/06/2023 (ambos inclusive)
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