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DONA-004 Concesión de ayudas a la natalidad
DONA-004 Concesión de ayudas a la natalidad
Ayuda económica por incentivar la natalidad y potenciar el consumo al pequeño comercio local.
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Documentación a aportar
Con carácter general, para todas las solicitudes
Documento de identificacion (DNI, NIE o Pasaporte)
En el caso de adopción
Resolución judicial
o documento análogo constitutivo de ésta
En el caso de acogida preadoptiva o situación equivalente en caso de acogida internacional
Resolución judicial o administrativa
o documento análogo constitutivo de ésta
En el caso de que los progenitores no convivan, por razón de separación o divorcio
Resolución judicial en la cual se establezca el régimen alimenticio
Respecto del menor causante de la ayuda. Asimismo, en el supuesto de guarda y custodia compartida, establecida en resolución judicial, de los hijos/as en relación con los cuales se solicita la ayuda, tendrá que aportarse acuerdo subscrito por ambos progenitores en el cual se determine cuál de ellos solicitará la ayuda.
En el cas de encontrarse en situación de emergencia, indigencia, en riesgo o exclusión social
Informe social de los Servicios Sociales que acredita la situación
RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones
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Silencio
Negativo
Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma negativa para el solicitante.
Requisitos para solicitar la ayuda económica y justificación de esta. AYUDA DE 125€ POR NACIMIENTO PARA BEBÉS NACIDOS DESDE 1 OCTUBRE 2022 HASTA EL 31 DE DECEMBRE 2023. (Incluido)
- Ser madre o padre por naturaleza o adopción y ostentar la guarda y custodia del menor, a favor del cual se solicita la ayuda. En caso de acogida preadoptivo o situación equivalente por adopción internacional, la persona o personas que ostentan la guarda y custodia del menor.
- En el caso de menor adoptado/a, el límite de edad para la obtención de la ayuda será de diez años.
- Que la solicitud se formula en el plazo de 60 días naturales, contados a partir del día siguiente al día que tuvo lugar el nacimiento o la notificación de la correspondiente resolución administrativa y/o judicial de adopción, acogida preadoptivo o equivaliendo en el supuesto de adopción internacional.
- Cumplir el requisito de residencia de acuerdo con el que establece el punto 7 por el que uno de los progenitores tendrá que acreditar que figura empadronado y residiendo de manera efectiva, en el municipio de Torrent, durante al menos un año inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante.
- No haber sido privado de la patria potestad del menor a favor del cual se solicita la ayuda o de cualquier otro hijo/a. Los requisitos para ser beneficiario de la ayuda tendrán que concurrir en el momento de presentarse la solicitud y mantenerse hasta su resolución.
- No tener pendiente de justificar, fuera de plazo, ninguna subvención concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Torrent.
- Además del cumplimiento de estos requisitos, es necesario para obtendré la ayuda, que el/la menor esté empadronado/a en Torrent.
Plazo de resolución y notificación.
El plazo para dictar Resolución sobre las solicitudes presentadas en el marco de la presente convocatoria es de un mes a contar del día siguiente a la fecha de su presentación en el Registro General del Ayuntamiento de Torrent, por cualquier de los medios utilizados.
Únicamente se podrán hacer las compras en los pequeño comercios de Torrent que estén incluidos en la lista de establecimientos adheridos que tengan la identificación con la imagen del “Cheque Bebé”.
Forma de presentación
On-line
El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrent (www.torrent.es), utilizando los modelos normalizados existentes en carpeta ciudadana. A tal efecto, puede encontrar manuales y vídeo tutoriales en el apartado "Asistencia técnica para la tramitación electrónica", en la Sede Electrónica. También puede plantear consultas o incidencias al correo ajudam@torrent.es.
Presencial
El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.* HORARIO DE ATENCIÓN PRESENCIAL: LUNES a VIERNES de 8:30 h a 18:30 h y SÁBADOS de 9:00 h a 12:30 h (Excepto el periodo entre 01/07 y el 31/08 que tendrá horario especial y otros periodos especiales como Navidad o Fallas, que podrá consultar en www.torrent.es).* Se atenderá exclusivamente con CITA PREVIA.
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