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Procedimiento por el cual el interesado comunica al Ayuntamiento, el inicio de una actividad sin incidencia ambiental en cuanto que cumple todas las condiciones establecidas en el Anexo III de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat
NOTA IMPORTANTE:
Según el art. 16.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (en adelante RDL 1/2004) y mediante el Modelo 900D de Catastro (www.sedecatastro.gob.es), se deberá declarar las variaciones de orden físico, jurídico y económico.
Según el art.70 del RDL 1/2004, establece que la falta de presentación de las declaraciones o el no efectuarlas en plazo son infracciones tributarias simples.
Y según art.28.2 del RD 417/06, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece que el plazo de presentación de las declaraciones será de dos meses contados desde el día siguiente al del hecho, acto o negocio objeto de la declaración, a cuyo efecto se atenderá a la fecha de terminación de las obras, a la del otorgamiento de la autorización administrativa de la modificación de uso o destino y a la fecha de la escritura pública o, en su caso, documento en que se formalice la modificación de que se trate.
En el caso de declaraciones extemporáneas, el art. 87 del RD 417/06, de 7 de abril, cuantifica la sanción aplicable en función del retraso en la declaración, y de la existencia o no de requerimiento previo por parte de la Administración.
Una vez presentada podrá iniciarse el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las facultadas de comprobación, control e inspección.
Con ANTERIORIDAD a la presentación, es PRECEPTIVO haber solicitado del Ayuntamiento la expedición del Informe Urbanístico Municipal de Actividad (URBA-135), que deberá emitirse en el plazo de un mes desde su solicitud. En el caso de que el informe no se emitiera en el plazo señalado (y por tanto, hubiera transcurrido un mes) podrá presentarse, indicando la fecha en que fue solicitado en la instancia.
- Trámite excluido para las actividades incluidas en la Ley 12/2012 con sup. útil de exposición y venta menor de 750 m2, (consultar Anexo incluido en la URBA-135)
Y ADEMÁS haber efectuado, las obras e instalaciones eléctricas, acústicas y de seguridad industrial y demás que resulten procedentes en función de la actividad a desarrollar, así como haber obtenido las autorizaciones o formuladas las comunicaciones que sean legalmente exigibles por la normativa sectorial aplicable a la actividad.