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URBA-137 Comunicación de actividad inocua

URBA-137 Comunicación de actividad inocua

Procedimiento por el cual el interesado comunica al Ayuntamiento, el inicio de una actividad sin incidencia ambiental en cuanto que cumple todas las condiciones establecidas en el Anexo III de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat


Documentación a aportar
  • Con carácter general, para todas las solicitudes
    • Certificado final de instalaciones _ obras _ CHECK-LIST
      • Suscrito por técnico competente, (según Anexo disponible en la pág. Web) debidamente identificado mediante nombre y apellidos, titulación y documento nacional de identidad, acreditativa de que las instalaciones cumplen con todas las condiciones técnicas y ambientales exigibles para poder iniciar el ejercicio de la actividad.
    • Justificante pago tasa municipal
  • En el caso de persona jurídica y NO haber presentado en el procedimiento previo el Informe Urbanístico Municipal de la Actividad
    • Escritura de constitución de la sociedad mercantil
      • y de los poderes otorgados a la persona que actúe como representante
  • En el caso de obras, de NUEVA PLANTA
    • Acta de recepción de la obra
    • Certificado de Iberdrola
      •  Relativo a las instalaciones y conexión a la red general que dote a la parcela de la condición de solar, en su caso
    • Certificado emitido por el Técnico Director de las obras
      •  Sobre la tipología y la destinación final de las cantidades finalmente producidas de residuos separados por tipología
    • Certificado emitido por facultativo competente
      •  En que se acredite que el edificio se ajusta a las condiciones exigibles para el uso a que se destina
    • Certificado Empresa Mixta Aigües de l'Horta S.A.
      • relativo a las instalaciones del ciclo interno del agua y conexión a la red general de alcantarillado que dotan la parcela de la condición de solar, en su caso.
    • Declaración de alteración de bienes inmuebles de naturaleza urbana (Mod. 900D)
  • En el caso de NO HABER realizado obras
    • Memoria de actividad
      •  (en soporte digital, formato Pdf y con extensión máxima de 5 Mb): Redactado y suscrito por técnico competente, en el que constará documentación gráfica (al menos plano de planta y secciones representativas) y en el que se justifique el cumplimiento de la normativa de aplicación
  • En el caso de Apertura de lugares de culto
    • Certificación del Registro de Entidades Religiosas
      • (D.A Decimoséptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local)
  • IMPRESO DE LA SOLICITUD
Tributos y precios públicos
  • Tasa por la prestación del servicio de concesión de licencias o comunicaciones ambientales
    • Podrá obtener la autoliquidación desde el portal de autoliquidaciones en la web www.torrent.es
Preguntas Frecuentes
  • ¿En que formato se subirán los documentos requeridos?
    • Los documentos requeridos en el trámite, deberían subirse en formato PDF. Las planos que se aporten en formato digital deberán estar acotados y con escala gráfica, pues de lo contrario no son legibles ni medibles las propuestas planteadas.
  • ¿En que formato se subirán los proyectos técnicos compuestos por múltiples archivos?
    • Los Proyectos Técnicos compuestos por más de un archivo (Memorias, Planos, Estudio de gestión de residuos, Anexo de Urbanización,...) deberán subirse en formato estándar de compresión ZIP.
Observaciones
  • NOTA IMPORTANTE:
    Según el art. 16.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (en adelante RDL 1/2004) y mediante el Modelo 900D de Catastro (www.sedecatastro.gob.es), se deberá declarar las variaciones de orden físico, jurídico y económico.
    Según el art.70 del RDL 1/2004, establece que la falta de presentación de las declaraciones o el no efectuarlas en plazo son infracciones tributarias simples.
    Y según art.28.2 del RD 417/06, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece que el plazo de presentación de las declaraciones será de dos meses contados desde el día siguiente al del hecho, acto o negocio objeto de la declaración, a cuyo efecto se atenderá a la fecha de terminación de las obras, a la del otorgamiento de la autorización administrativa de la modificación de uso o destino y a la fecha de la escritura pública o, en su caso, documento en que se formalice la modificación de que se trate.
    En el caso de declaraciones extemporáneas, el art. 87 del RD 417/06, de 7 de abril, cuantifica la sanción aplicable en función del retraso en la declaración, y de la existencia o no de requerimiento previo por parte de la Administración.
    Una vez presentada podrá iniciarse el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las facultadas de comprobación, control e inspección.

    Con ANTERIORIDAD a la presentación, es PRECEPTIVO haber solicitado del Ayuntamiento la expedición del Informe Urbanístico Municipal de Actividad (URBA-135), que deberá emitirse en el plazo de un mes desde su solicitud. En el caso de que el informe no se emitiera en el plazo señalado (y por tanto, hubiera transcurrido un mes) podrá presentarse, indicando la fecha en que fue solicitado en la instancia.

    - Trámite excluido para las actividades incluidas en la Ley 12/2012 con sup. útil de exposición y venta menor de 750 m2, (consultar Anexo incluido en la URBA-135)

    Y ADEMÁS haber efectuado, las obras e instalaciones eléctricas, acústicas y de seguridad industrial y demás que resulten procedentes en función de la actividad a desarrollar, así como haber obtenido las autorizaciones o formuladas las comunicaciones que sean legalmente exigibles por la normativa sectorial aplicable a la actividad.

Forma de presentación
  • On-line
    • El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrent (www.torrent.es), utilizando los modelos normalizados existentes en carpeta ciudadana. A tal efecto, puede encontrar manuales y vídeo tutoriales en el apartado "Asistencia técnica para la tramitación electrónica", en la Sede Electrónica. También puede plantear consultas o incidencias al correo ajudam@torrent.es.
  • Presencial
    • El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.* HORARIO DE ATENCIÓN PRESENCIAL: LUNES a VIERNES de 8:30 h a 18:30 h y SÁBADOS de 9:00 h a 12:30 h (Excepto el periodo entre 01/07 y el 31/08 que tendrá horario especial y otros periodos especiales como Navidad o Fallas, que podrá consultar en www.torrent.es).* Se atenderá exclusivamente con CITA PREVIA.
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