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Procedimiento por el cual el interesado solicita licencia de obras para la instalación de carteles y vallas publicitarias, según Ordenanza Municipal, adjuntando la documentación necesaria.
Se podrá presentar alternativa a la licencia una declaración responsable acompañada de certificado emitido por entidades colaboradoras de la Administración municipal en la verificación de las actuaciones urbanísticas (ECUV) según el artículo 233.2 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, (TRLOTUP), (ver Anexo Listado de obras...).
Descripción de las dimensiones y características del cartel
En materia de cultura y patrimonio
En primer lugar Oficina Virtual Tributaria
y a continuación Portal de Pagos Telemáticos
PUBLICIDAD PERMITIDA:
Queda prohibida la instalación de los elementos de publicidad, con las excepciones señaladas en el párrafo siguiente:
Se permitirá la instalación de los siguientes elementos de publicidad.
1 - Los carteles o rótulos situados sobre los inmuebles a los que hagan referencia, que sirvan para indicar la denominación social de personas físicas o jurídicas o el ejercicio de la actividad empresarial o profesional a que los mismos se dediquen, siempre que no tengan finalidad estrictamente publicitaria.
Estos elementos publicitarios únicamente podrán ser instalados sobre las plantas bajas de las edificaciones, de tal modo que las plantas superiores quedarán necesariamente libres de cualquier publicidad exterior.
2 - Los rótulos que se coloquen en las obras en curso de ejecución con la finalidad de informar exclusivamente sobre la propia obra.
3 - Las instalaciones publicitarias situadas sobre soportes que puedan considerarse piezas de mobiliario urbano, de titularidad municipal, cuando se trate de actuaciones directas del Ayuntamiento.
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ANEXO RELACIÓN CALLES AFECTADAS POR BIC
Anexo - Listado de obras