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Procedimiento por el cual el interesado solicita licencia de obras para el vallado de una parcela, adjuntando la documentación necesaria.
Se podrá presentar alternativa a la licencia una declaración responsable acompañada de certificado emitido por entidades colaboradoras de la Administración municipal en la verificación de las actuaciones urbanísticas (ECUV) según el artículo 233.2 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, (TRLOTUP), (ver Anexo Listado de obras...).
En primer lugar Oficina Virtual Tributaria
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NORMATIVA VALLADOS según el PGOU, aprobado definitivamente el 26 de enero de 1990.
Artículo 5.3.2 Cerramientos y vallados.
1. Tanto los solares como los terrenos que el Ayuntamiento disponga, deberán cercarse mediante cerramientos permanentes situados en la alineación exterior, de altura comprendida entre 2 y 3 metros, realizados con materiales que garanticen su estabilidad y conservación en buen estado. Si se trata de zonas de baja densidad se estará a lo dispuesto en el apartado siguiente.
Nota aclaratoria de las zonas de aplicación: En CASCO URBANO cuando la alineación de fachada de la edificación coincida con el cerramiento de la parcela.
2. En zonas de baja densidad, con línea de edificación no coincidente con la alineación exterior los cerramientos de parcela con frente a vial o zona verde, deberán ser macizos hasta una altura comprendida entre 0,50 metros y 1 m., y calados hasta la altura, de 2 m., pudiendo utilizarse seto vivo y quedando prohibido el alambre de espino. En caso de edificaciones pareadas o agrupadas se vallará el conjunto de éstas. En los casos de desnivel superior a 1 m., el cerramiento se escalonará para no sobrepasar los límites establecidos.
Se autorizan portadas arquitectónicas en las fachadas hasta una altura máxima de tres metros, en los lugares de acceso a las parcelas, que no podrán volar más de 0,50 m. sobre la acera, y sin sobrepasar dos tercios de la anchura de la misma.
Nota aclaratoria de las zonas de aplicación: En URBANIZACIONES, POLIGONOS INDUSTRIALES, TOLL-L’ALBERCA, y en las demás donde la alineación de fachada de la edificación NO coincida con el cerramiento de la parcela. Ejemplo Núcleos de población en suelo urbano no urbanizado (SU-NU).
3. En zonas de suelo no urbanizable se estará a lo dispuesto en la normativa particular para estas zonas. Que según el art. 8.4.3.4 de la Modificación nº 10 del PGOU, se dice que; se realizarán preferentemente de elementos vegetales, y si se hicieran mixtos, la parte de obra no sobrepasará la altura de 0’40 m sobre la cota natural del terreno. Con una altura máxima total de 2 metros.
Nota aclaratoria: En suelo rústico (SNU-CAR, SNU-CAS, SNU-G) y incluyéndose el suelo urbanizable. Asimismo el sentido del silencio administrativo se entenderá desestimado según lo dispuesto en el Art. 214.5 del TRLOTUP.
4. La parcela que se encuentra afectada por PROTECCIÓN AGRÍCOLA HUERTA. Grado 3 (H3) PAT Horta, según el Decreto 219/2018, de 30 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València. Según el articulo 19.4 los espacios de Huerta de Protección Agrícola Grado 3 (H3) se clasifican como suelo no urbanizable protegido, zona rural protegida agrícola (ZRP-AG) y en concreto en su artículo 38.4 se establece lo siguiente:
4. Las parcelas se mantendrán sin vallar. Con carácter excepcional se permite el vallado de parcelas que den frente a vías, caminos y elementos de uso público establecidos en los planos de ordenación del presente plan, siendo necesario un retranqueo mínimo de 0,5 metros desde el linde del camino y una altura inferior a 150 cm, se realizará con cerramientos ligeros que garanticen la permeabilidad visual y el paso de la fauna silvestre. En cualquier caso, los muros de mampostería o tapias de huertos existentes con carácter tradicional o histórico se deberán preservar como rasgos identitarios del paisaje tradicional de la zona.
Anexo - Listado de obras