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El objeto del procedimiento es el cálculo de la tasa por ocupación de la vía pública para las empresas explotadoras de servicios y suministros que afectan la generalidad de los vecinos.
Para las empresas explotadoras de servicios y suministros que afectan la generalidad o a una parte importante de la vecindad, la cuantía de la tasa por la ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública, consistirá, en todo caso y sin ningún excepción, en l'1'5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal dichas empresas.
A tal fin deberán presentar en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año la correspondiente declaración de la facturación obtenida en el período trimestral anterior, para que a la vista de su importe se pueda practicar la correspondiente liquidación.