Cargando

Procesando
 Por favor, espere
 
 
Ir al contenido principal
Acceso sede icono cerrar ventana
Elija una de las opciones de autenticación que se muestran a continuación para poder identificarse.

Certificado Digital

Cl@ve
.

Si usted no dispone de un usuario para acceder, puede registrarse haciendo clic aquí

Sede Electrónica

Catálogo de trámites

Ayuda
icono cerrar ventana
asd
Consulte el estado de su trámite icono cerrar ventana

Para consultar un trámite sin finalizar que se realizo sin estar autenticado, es necesario introducir el documento identificativo que se indico en el formulario.

* Campos requeridos
ir a la home   Inicio Catálogo de trámites Ver trámite TESO-045 Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Atención
Este trámite permite realizarse sin autenticación, pero un usuario no autenticado no podrá consultar su información en la carpeta ciudadana, ¿desea continuar sin autenticarse?

¿Desea continuar?

TESO-045 Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

TESO-045 Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

El objeto del procedimiento es la aplicación de beneficios fiscales en el Impuesto sobre actividades económicas (IAE), en los casos de inicio de actividad empresarial, por creación de empleo y por respeto al Medio Ambiente.

 


Requisitos
  • Interesado
    • Ser interesado en el procedimiento
  • Existencia hecho causante
    • La existencia del hecho causante de la reclamación
Documentación a aportar
  • Con carácter general, para todas las solicitudes
  • En el caso de solicitar beneficios fiscales en el IAE por la creación de empleo
    • Certificacion de la Seguridad Social
      • En el que se indique la media de trabajadores de la empresa solicitante afiliados a la Seguridad Social, con contrato indefinido el año anterior a producirse el incremento y del año de producirse el incremento que da lugar a la bonificación
    • Certificado de la empresa
      • Donde se determine que el incremento de plantilla corresponde a personal con contrato indefinido
Silencio
  • Negativo
    • Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma negativa para el solicitante.
Observaciones
  • -Aplicación de beneficios fiscales en el Impuesto sobre actividades económicas (IAE), por la creación de empleo
    • Los que tributan por cuota municipal y hayan incrementado la media de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquel, tendrán derecho a obtener una bonificación de hasta el 50%, en función del porcentaje de incremento de plantilla que se haya producido, según la siguiente escalera:
    Incremento de plantilla igual o superior al 10% .............. 10% de bonificación
    Incremento de plantilla igual o superior al 20% .............. 20% de bonificación
    Incremento de plantilla igual o superior al 30% .............. 30% de bonificación
    Incremento de plantilla igual o superior al 40% .............. 40% de bonificación
    Incremento de plantilla igual o superior al 50% .............. 50% de bonificación.
    Es de carácter rogado y deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro del primer trimestre del ejercicio para lo que se solicite su aplicación.

    -Aplicación de beneficios fiscales en el Impuesto sobre de actividades económicas (IAE), en el supuesto de inicio de actividad empresarial:
    • Una bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente, para los que inician el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributan por cuota municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la finalización del segundo período impositivo de ejercicio de la actividad.
    La aplicación de la bonificación requerirá que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente con otra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente con otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
    El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en el artículo 82.1.b) del TRLRHL.
    Es de carácter rogado y habrá de solicitarse al Ayuntamiento antes del primero de enero del primer año se aplicar.

     

    -Aplicación de beneficios fiscales en el Impuesto sobre de actividades económicas (IAE), en el supuesto de con respecto al Medio Ambiente:
    • Podrán disfrutar de una bonificación del 50 por ciento de la cuota correspondiente al ejercicio siguiente los sujetos pasivos que tributan por cuota municipal y que utilizan o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración, sin estar obligados a eso por la normativa urbanística o las ordenanzas municipales.
    A estos efectos, se considerarán instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables las contempladas y definidas como tales en el Plan de Fomento de las Energías Renovables. Se considerarán sistemas de cogeneración los equipos y instalaciones que permiten la producción conjunta de electricidad y energía térmica útil.
    Es de carácter rogado y habrá de solicitarse al Ayuntamiento dentro del ejercicio anterior al de su aplicación.

Forma de presentación
  • On-line
    • El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrent (www.torrent.es), utilizando los modelos normalizados existentes en carpeta ciudadana. A tal efecto, puede encontrar manuales y vídeo tutoriales en el apartado "Asistencia técnica para la tramitación electrónica", en la Sede Electrónica. También puede plantear consultas o incidencias al correo ajudam@torrent.es.
  • Presencial
    • El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.* HORARIO DE ATENCIÓN PRESENCIAL: LUNES a VIERNES de 8:30 h a 18:30 h y SÁBADOS de 9:00 h a 12:30 h (Excepto el periodo entre 01/07 y el 31/08 que tendrá horario especial y otros periodos especiales como Navidad o Fallas, que podrá consultar en www.torrent.es). * Las tardes, a partir de las 14:00 h y los sábados, se atenderá exclusivamente con CITA PREVIA.
Control de seguridad icono cerrar ventana
resu
Esta web utiliza 'cookies' propias y de terceros para ofrecerle una mejor experiencia y servicio. Al navegar o utilizar nuestros servicios el usuario acepta el uso que hacemos de las 'cookies'.