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El objeto del procedimiento es la aplicación de beneficios fiscales en el Impuesto sobre actividades económicas (IAE), en los casos de inicio de actividad empresarial, por creación de empleo y por respeto al Medio Ambiente.
-Aplicación de beneficios fiscales en el Impuesto sobre actividades económicas (IAE), por la creación de empleo
• Los que tributan por cuota municipal y hayan incrementado la media de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquel, tendrán derecho a obtener una bonificación de hasta el 50%, en función del porcentaje de incremento de plantilla que se haya producido, según la siguiente escalera:
Incremento de plantilla igual o superior al 10% .............. 10% de bonificación
Incremento de plantilla igual o superior al 20% .............. 20% de bonificación
Incremento de plantilla igual o superior al 30% .............. 30% de bonificación
Incremento de plantilla igual o superior al 40% .............. 40% de bonificación
Incremento de plantilla igual o superior al 50% .............. 50% de bonificación.
Es de carácter rogado y deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro del primer trimestre del ejercicio para lo que se solicite su aplicación.
-Aplicación de beneficios fiscales en el Impuesto sobre de actividades económicas (IAE), en el supuesto de inicio de actividad empresarial:
• Una bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente, para los que inician el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributan por cuota municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la finalización del segundo período impositivo de ejercicio de la actividad.
La aplicación de la bonificación requerirá que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente con otra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente con otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en el artículo 82.1.b) del TRLRHL.
Es de carácter rogado y habrá de solicitarse al Ayuntamiento antes del primero de enero del primer año se aplicar.
-Aplicación de beneficios fiscales en el Impuesto sobre de actividades económicas (IAE), en el supuesto de con respecto al Medio Ambiente:
• Podrán disfrutar de una bonificación del 50 por ciento de la cuota correspondiente al ejercicio siguiente los sujetos pasivos que tributan por cuota municipal y que utilizan o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración, sin estar obligados a eso por la normativa urbanística o las ordenanzas municipales.
A estos efectos, se considerarán instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables las contempladas y definidas como tales en el Plan de Fomento de las Energías Renovables. Se considerarán sistemas de cogeneración los equipos y instalaciones que permiten la producción conjunta de electricidad y energía térmica útil.
Es de carácter rogado y habrá de solicitarse al Ayuntamiento dentro del ejercicio anterior al de su aplicación.