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TESO-042 Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
TESO-042 Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
El objeto del procedimiento es la aplicación de beneficios fiscales en el Impuesto de Bienes Inmuebles, en los supuestos de viviendas de protección oficial, titulares de familia numerosa y promotoras.
Requisitos
Los determinados en el Artículo 5 de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (ver apartado Observaciones)
En el caso de bonificación por ser titular de familia numerosa
Título de Familia Numerosa
El interesado deberá aportar documento acreditativo de ser familia numerosa.
En el caso de bonificación en la cuota de los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas. De urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado
Acreditación sobre el inmueble
Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado de la empresa, que se efectuará mediante certificación del Administrador de la empresa o último balance presentado ante la AEAT a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
Documentación acreditativa de la actividad
Documentación que acredite que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción o promoción inmobiliaria, que se efectuará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad
En el caso de bonificación por vivienda de protección oficial
Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma negativa para el solicitante.
El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrent (www.torrent.es), utilizando los modelos normalizados existentes en carpeta ciudadana. A tal efecto, puede encontrar manuales y vídeo tutoriales en el apartado "Asistencia técnica para la tramitación electrónica", en la Sede Electrónica. También puede plantear consultas o incidencias al correo ajudam@torrent.es.
Presencial
El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.* HORARIO DE ATENCIÓN PRESENCIAL: LUNES a VIERNES de 8:30 h a 18:30 h y SÁBADOS de 9:00 h a 12:30 h (Excepto el periodo entre 01/07 y el 31/08 que tendrá horario especial y otros periodos especiales como Navidad o Fallas, que podrá consultar en www.torrent.es).* Se atenderá exclusivamente con CITA PREVIA.
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