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SSCB-025 Ayudas para tratamientos médicos crónicos

SSCB-025 Ayudas para tratamientos médicos crónicos

Son ayudas no económicas para financiar tratamientos médicos (en el porcentaje que no finanza la Seguridad Social) en personas a que requieran de manera crónica la medicación y que se encuentran en un estado de precariedad económica.


Requisitos
  • Estar empadronado en algún de los ayuntamientos que participan en el programa y el ayuntamiento del que haya formalizado convenio de colaboración con la Consejería de Justicia y Bienestar Social
  • Disponer de una renta per capita no superior a la marcada en la convocatoria anual de subvenciones
  • Tener valorada la situación de necesidad e idoneidad social para la prestación solicitada por el/la técnico municipal de servicios sociales a través del informe correspondiente
  • No disponer de ninguna otra ayuda ni prestación para el mismo fin otorgada por Organismo Público o Privado
  • Que la resolución de la ayuda solicitada no sea competencia institucional de otros organismos públicos diferentes del Ayuntamiento de Torrent
  • Que no exista absentismo escolar en la unidad familiar de convivencia
  • Estar inscrito como demandando de empleo antes de la fecha en que formule la solicitud de la ayuda
  • Haber reclamado derechos económicos que pudieran corresponder por cualquier prestación pública o privada y ejercer las correspondientes acciones para hacerlas efectivas
  • Otros específicos exigidos según la tipología de la ayuda
Documentación a aportar
  • Con carácter general, para todas las solicitudes
    • Autorización acceso a datos
      • Autorización expresa en el Ayuntamiento de Torrent de acceso a datos de carácter personal del solicitante y de la unidad familiar (según modelo).
    • Instancia SSCB-025
    • Pauta de tratamiento vigente
      • Donde quedo constancia de la medicación prescrita, de la duración del tratamiento y aportación económica
  • En el caso de personas en edad laboral en activo o que hayan estado en activo
    • Certificado de prestación
      • Del Programa Recualificación Profesional (PREPARA), expedido por el SEPE
    • Certificado de vida laboral
      • Expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social del solicitante y de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, que comprenda los 12 meses anteriores a la solicitud
    • Tarjeta demandante (DARDE)
    • Última nómina
  • En el caso de personas que no puedan acreditar la situación económica
    • Declaración jurada
      • Indicando situación económica actual y medios de subsistencia de que dispone, según modelo.
  • En el caso de separaciones matrimoniales y divorcios
    • Sentencia
      • O convenio regulador, donde se establezca la pensión alimentaria y/o compensatoria. Si no se percibe la compensación establecida, denuncia interpuesta del hecho alce la autoridad competente.
  • En el caso de que la situación de la vivienda sea en régimen de tenencia
Normativa
Silencio
  • Negativo
    • Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma negativa para el solicitante.
Observaciones
  • La documentación referida se debe presentar del titular de la solicitud y de cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, excepto que se indique expresamente otro límite de edad.
    Sobre la renta per capita: A efecto de calcular la renta per capita se considerarán todos los ingresos brutos provenientes de sueldos, renta de propiedades, intereses bancarios y pensiones o ayudas otorgadas por instituciones públicas o privadas de cualquier miembro de la unidad familiar de convivencia.
    Los solicitantes estarán exentos de la presentación de parte de la documentación en los siguientes supuestos: 
    a) Cuando se indique expresamente por los servicios sociales municipales y ya obro en su poder.
    b) Cuando el Ayuntamiento, bien sea por tratarse de documentación emitida por el mismo, o bien por tratarse de otra documentación pública a que pudiera tener acceso por acuerdos de comunicación de información con otros administraciones, pueda solicitar la misma de oficio; previa autorización del solicitante.

Forma de presentación
  • On-line
    • El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrent (www.torrent.es), utilizando los modelos normalizados existentes en carpeta ciudadana. A tal efecto, puede encontrar manuales y vídeo tutoriales en el apartado "Asistencia técnica para la tramitación electrónica", en la Sede Electrónica. También puede plantear consultas o incidencias al correo ajudam@torrent.es.
  • Presencial
    • El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.* HORARIO DE ATENCIÓN PRESENCIAL: LUNES a VIERNES de 8:30 h a 18:30 h y SÁBADOS de 9:00 h a 12:30 h (Excepto el periodo entre 01/07 y el 31/08 que tendrá horario especial y otros periodos especiales como Navidad o Fallas, que podrá consultar en www.torrent.es). * Las tardes, a partir de las 14:00 h y los sábados, se atenderá exclusivamente con CITA PREVIA.
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