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TESO-041 Beneficio fiscal por 'mortis causa' en la declaración del IIVTNU, en la vivienda habitual
TESO-041 Beneficio fiscal por 'mortis causa' en la declaración del IIVTNU, en la vivienda habitual
Objeto: Bonificación de la cuota del Impuesto en el vivienda habitual por mortis causa, y el adquirente ha convivido con el causante.
Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma negativa para el solicitante.
Observaciones
La solicitud se deberá presentar, junto con la documentación para la liquidación de la plusvalía, y antes de la finalización del periodo voluntario de pago concedido tras la notificación de la liquidación.
El adquirente deberá haber convivido con el causante durante el año anterior al fallecimiento, realizándose la oportuna comprobación por la administración en el padrón municipal y mantener la citada adquisición durante los 2 años siguientes.
La cuota íntegra del impuesto se bonificará en un 95%.
Forma de presentación
On-line
El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrent (www.torrent.es), utilizando los modelos normalizados existentes en carpeta ciudadana. A tal efecto, puede encontrar manuales y vídeo tutoriales en el apartado "Asistencia técnica para la tramitación electrónica", en la Sede Electrónica. También puede plantear consultas o incidencias al correo ajudam@torrent.es.
Presencial
El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.* HORARIO DE ATENCIÓN PRESENCIAL: LUNES a VIERNES de 8:30 h a 18:30 h y SÁBADOS de 9:00 h a 12:30 h (Excepto el periodo entre 01/07 y el 31/08 que tendrá horario especial y otros periodos especiales como Navidad o Fallas, que podrá consultar en www.torrent.es).* Se atenderá exclusivamente con CITA PREVIA.
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