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Procedimiento por el cual el interesado solicita al ayuntamiento licencia de obras y uso en el suelo no urbanizable para las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la actividad agropecuaria y forestal y sus correspondientes actividades complementarias de acuerdo con la legislación agropecuaria, adecuadas para el uso correspondiente relacionado con la explotación para la que se solicita autorización.
También se admitirá, con las mismas exigencias, el uso e instalaciones necesarias para la cría particular o comercial de animales, incluidos los de compañía, siempre que se ajusten a la normativa sectorial aplicable.
Estas edificaciones en ningún caso podrán albergar cocinas, baños o dormitorios y otros servicios similares destinados a usos residenciales o terciarios.
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En primer lugar Oficina Virtual Tributaria
y a continuación Portal de Pagos Telemáticos
CONTENIDO del Proyecto
Proyecto suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, si así procediera, en el que se incluya:
- Datos identificativos del titular de la actuación prevista en suelo no urbanizable.
- Objeto de la actuación.
- Ubicación catastral de la parcela o parcelas afectadas por la actuación.
- Los datos agronómicos necesarios para poder evaluar la actuación pretendida por el solicitante.
- La necesidad de edificación, así como sus características constructivas debiéndose justificar los parámetros urbanísticos según la Modificación núm. 10 del PGOU.
- Planos: De localización, situación de las construcciones con cotas de distancias según las normas urbanísticas, de planta, de alzados y sección.
INFORMACIÓN:
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), que establece un gravamen de 3’80 % sobre el presupuesto de ejecución material de la obra, deberá ser ingresado en este Ayuntamiento en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la concesión de la licencia ambiental y obras. El Ayuntamiento facilita para ello el Documento orientativo sobre el presupuesto de ejecución material para el cálculo del ICIO según la Ordenanza Municipal.
ACTUACIONES NO SUJETAS A LICENCIA
Según lo dispuesto en el artículo 214.1 párrafo 2º del del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, TRLOTUP.
No están sujetos a licencia municipal los trabajos habituales de la actividad agropecuaria, tales como arranque y nueva plantación de cultivos permanentes, las instalaciones de riego en parcela que comprenden los hidrantes y cabezas de riego localizado, arquetas para albergar valvulería, estaciones meteorológicas y de telecontrol. Tampoco están sujetas a licencia municipal las estructuras ligeras no permanentes para la producción agropecuaria y forestal.