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El objeto es la obtención de la licencia de apertura mediante declaración responsable, de locales que se dediquen a Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Actividades Socioculturales y Establecimientos Públicos según catálogo de la Ley 14/2010
Certificado final de instalaciones, firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, si así procediera, o bien, Certificado expedido por Organismo de Certificación Administrativa (OCA)
Certificado final de obras, firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, si así procediera
En primer lugar Oficina Virtual Tributaria
y a continuación Portal de Pagos Telemáticos
CONTENIDO MÍNIMO DEL PROYECTO TÉCNICO:
Los proyectos técnicos, deberán contener, al menos, los siguientes documentos:
1. Memoria: contendrá descripción detallada de la actividad que se solicita e instalaciones que la conformen, cálculo motivado del aforo de acuerdo con la normativa vigente y justificación técnica, entre otros, de los apartados siguientes:
a) Vías de evacuación y espacio exterior seguro.
b) Salidas y recorridos de evacuación.
c) Protecciones activas y pasivas contra el fuego, tales como instalaciones de protección contra incendios y resistencias al fuego de elementos estructurales y compartimentadores.
d) Acabados de seguridad, tales como resbaladicidad, elementos transparentes o protecciones verticales y horizontales.
e) Instalación eléctrica (alumbrado ordinario, de seguridad, suministros complementarios y otros).
f) Dotaciones higiénicas y sanitarias.
g) Ventilación y climatización.
h) Eliminación de barreras arquitectónicas.
i) En su caso, y cuando proceda, estudio acústico, estudio de impacto ambiental,
informe para la declaración de Interés Comunitario o autorización del órgano competente en materia de Patrimonio Cultural, de acuerdo con la normativa sectorial en vigor.
j) Y aquellas medidas exigidas con la normativa higiénico-sanitaria de aplicación
2. Documentación gráfica: contendrá, al menos los siguientes planos, debidamente acotados, en su caso:
a) Plano de emplazamiento, con indicación de anchos de vías públicas, y justificación de espacio exterior seguro.
b) Plano de cotas, superficies y aforos.
c) Plano de distribución amueblado, con alzado y sección acotada, que contemple tanto zona de público como lavabos o demás zonas diferenciadas del local.
d) Plano de instalación eléctrica, que incluya distribución en planta de sus elementos, y el esquema unifilar.
e) Plano de instalación de ventilación y climatización.
f) Plano descriptivo de la instalación de elementos de protección contra incendios activa como protección pasiva del local o recinto.
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Para la visita de inspección municipal a que se refiere el artículo 9.5. de la Ley 14/2010, deberá disponer en el local de la documentación siguiente:
NOTA IMPORTANTE:
Según el art. 16.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (en adelante RDL 1/2004) y mediante el Modelo 900D de Catastro (www.sedecatastro.gob.es), se deberá declarar las variaciones de orden físico, jurídico y económico.
Según el art.70 del RDL 1/2004, establece que la falta de presentación de las declaraciones o el no efectuarlas en plazo son infracciones tributarias simples.
Y según art.28.2 del RD 417/06, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece que el plazo de presentación de las declaraciones será de dos meses contados desde el día siguiente al del hecho, acto o negocio objeto de la declaración, a cuyo efecto se atenderá a la fecha de terminación de las obras, a la del otorgamiento de la autorización administrativa de la modificación de uso o destino y a la fecha de la escritura pública o, en su caso, documento en que se formalice la modificación de que se trate.
En el caso de declaraciones extemporáneas, el art. 87 del RD 417/06, de 7 de abril, cuantifica la sanción aplicable en función del retraso en la declaración, y de la existencia o no de requerimiento previo por parte de la Administración.