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El objeto del procedimiento es obtener la resolución escrita a través de la cual se autoriza la explotación y las obras necesarias de la totalidad o parte de una instalación o establecimiento incluido en el Anexo II de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat. La licencia podrá ser válida para una o más instalaciones o partes de instalaciones que tengan la misma ubicación.
Que deberá emitirse en el plazo de un mes desde su solicitud. En el caso de que el informe no se emitiera en el plazo señalado (y por tanto, hubiera transcurrido un mes) podrá presentarse, indicando la fecha en que fue solicitado en la instancia.
De acuerdo con la normativa vigente en la materia, salvo que ya se haya efectuado la evaluación en otro procedimiento de autorización y en este caso se deberá aportar copia del pronunciamiento
La documentación exigida por la normativa vigente en la materia
En primer lugar Oficina Virtual Tributaria
y a continuación Portal de Pagos Telemáticos
INFORMACIÓN:
En el supuesto de tener que realizar obras, deberá acompañarse el correspondiente proyecto que será tramitado conjuntamente con la licencia ambiental.
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), que establece un gravamen de 3,80 % sobre el presupuesto de ejecución material de la obra, deberá ser ingresado en este Ayuntamiento en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la concesión de la licencia ambiental y obras. El Ayuntamiento facilita para ello el Documento orientativo sobre el presupuesto de ejecución material para el cálculo del ICIO según la Ordenanza Municipal.
CONTENIDO del Proyecto
Proyecto de actividad y de obras necesarias de habilitación, redactado y suscrito por técnico competente identificado mediante nombre, apellidos, titulación y documento nacional de identidad, y visado por el colegio profesional correspondiente, cuando legalmente sea exigible, que incluya suficiente información sobre la descripción detallada de las obras necesarias a realizar para llevar a cabo la actividad propuesta y las fuentes de las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo, los sistemas correctores y las medidas de prevención y, cuando ello no sea posible, de reducción de dichas emisiones, así como los aspectos de competencia municipal relativos a ruidos, vibraciones, calor, olores y vertidos al sistema de saneamiento o alcantarillado municipal y, en su caso, los relativos a incendios, accesibilidad, seguridad, sanitarios y aquellas medidas exigidas con la normativa higiénico-sanitaria de aplicación y cualesquiera otros que se contemplen en las ordenanzas municipales. Incluirá estudio acústico conforme el art. 36 de la Ley 7/2002. Serán documento preceptivos los siguiente:
o Deberá incluirse Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar su comprensión a los efectos del trámite de información pública.
o De entre los planos figurará el PLANO DE ESTADO INICIAL y PLANO ESTADO HABILITADO.
o Se incorporarà PEM de las obras necesarias de habilitación del local al uso pretendido (obras, instalaciones eléctricas, instalaciones de protección contra incendios,... etc)
SERVIDUMBRE AERONÁUTICA DEL AEROPUERTO DE VALENCIA
Según oficio recibido con firma 19 de mayo de 2023 por la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en el que se comunica, resolución de exención al trámite administrativo de solicitud de autorización en materia de servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Valencia entre otros, el Municipio de Torrent, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril. Siempre que la altura de los elementos sea menor o igual a 45 metros de altura y se cumplan todos los puntos del condicionado.
(+) Acceder al documento anexo
Impreso estadístico de construcción de edificios (MOD.CE-1)