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Objeto: la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones y entidades culturales sin ánimo de lucro ejercicio 2023 por procedimiento de concurrencia competitiva.
Podrán acogerse a esta convocatoria las entidades y asociaciones de carácter básicamente cultural del municipio de Torrent que promuevan actividades de apoyo, fomento y difusión de la cultura, la lengua y el patrimonio valenciano, así como promover el ejercicio de actividades dirigidas a mejorar el conocimiento y el disfrute de la cultura por parte de la ciudadanía, entendiendo la cultura como lenguaje universal facilitador del desarrollo humano y vehículo de interdependencia social, que no tengan ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica y con capacidad de obrar, y que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Figurar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Torrent, con anterioridad en la publicación de esta convocatoria y tener actualizadas sus datos en el mencionado Registro, de acuerdo con aquello que se dispone en el artículo 18 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Torrent.
2.- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Torrent.
3.- Haber justificado correctamente las subvenciones concedidas en años anteriores por el Ayuntamiento de Torrent.
4.- No estar incurso en ninguno de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en el artículo 13 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5.- También podrán solicitar subvención las personas físicas o jurídicas sin personalidad que desarrollan actividades que se encuadran en el ámbito recogido en la presente convocatoria. En este caso, se tendrá que hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, tendrá que nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No se podrá disolver la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados al cumplimiento de las disposiciones que señala el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las que específicamente se relacionan a continuación:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.
c) Comunicar en el Ayuntamiento la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas. Esta comunicación tendrá que efectuarse cuando se realice y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención que le sea concedida.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así cuántos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Hacer constar en toda la publicidad y difusión del programa subvencionado la colaboración del Ayuntamiento.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos que contempla el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las siguientes actividades:
1.- Las que obtengan subvención por parte de otra concejalía y las que, por su naturaleza u objetivo, puedan acogerse a otras convocatorias de subvención realizadas por el Ayuntamiento de Torrent o no se encuadren dentro del ámbito de la Cultura.
2.- Las que, a juicio del Órgano colegiado de Valoración, tienen escasa relevancia y/o no tengan interés general, o bien que entran en conflicto en el respeto más riguroso y prudente a las normas sanitarias emitidas por los poderes competentes.
Forma y plazo de presentación:
Las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tendrá que hacerse a través de medios electrónicos.
Las entidades interesadas tendrán que presentar su solicitud, ajustada al modelo oficial que se publica en la web como CULT-003, subscrita por su presidente/a o persona que ostento la representación legal de la entidad, y dirigida al Ayuntamiento de Torrent.
El plazo de admisión de solicitudes será de un mes desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
Dades
Nom dada
Tipo
Descripció
Dada1
Tipo de la dada 1
Dada2
Tipo de la dada 2
Dada3
Tipo de la dada 3
Dada4
Tipo de la dada 4
Versió 2
Pas
Acció
Descripció
Unitat organitzativa
1
Oficina Virtual
· Inicia l’expedient
Elaboració de bases.
Gestió Cultural i Turisme
2
PORTAFIRMAS
Proposta Concejal aprovació convocatòria
Gestió Cultural i Turisme
3
INFORME TÈCNIC
Reconeiximent de crédit
Intervenció
4
ACORD_JGL
Proposta Junta de Govern
Junta de Govern Local
5
Registre
Registre de les sol·licituts
TDIC
6
Oficina Virtual
Obrir expedient
Gestió Cultural i Turisme
7
OFICI
En cas de subsanacions (10 dies)
Gestió Cultural i Turisme
8
INFORME TÈCNIC
Òrgan instructor (un per a totes les sol·licituts)
Gestió Cultural i Turisme
9
INFORME TÈCNIC
Òrgan valoració (un per a totes les sol·licituts)
Concejalía (*)
10
ACORD_RESOL·LUCIÓ
Decret (un per a totes les sol·licituts)
Gestió Cultural i Turisme
11
OFICI
Notificació a Associació, Pagos i Comptabilitat
Gestió Cultural i Turisme
12
Tancar expedient
Gestió Cultural i Turisme