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Están sujetos a licencia urbanística, sin perjuicio de las otras autorizaciones que sean procedentes conformemente a la legislación aplicable, los actos de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo recogidos en el artículo 232 y para las obras que se enumeran en el artículo 233.2 se podrá presentar alternativa a la licencia de obras una declaración responsable acompañada de certificado emitido por entidades colaboradoras de la Administración municipal en la verificación de las actuaciones urbanísticas (ECUV) del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (ver Anexo Listado de obras...).
Impreso estadístico de construcción de edificios (MOD.CE-1) del Ministerio de Fomento, Subdirección General de Estadística y Estudios
Escrito de nombramiento de directores de obra según modelo de este Ayuntamiento
Anexo técnico o proyecto de actividad correspondiente al aparcamiento (Dos ejemplares: Uno en soporte papel y otro en soporte digital). Este deberá ser acorde con lo dispuesto en la Orden de Consellería de Gobernación de 7 de julio 1983, por la que se aprueba la instrucción nº 2/1983
Anexo de Urbanización (Dos ejemplares: Uno en soporte papel y otro en soporte digital)
a) Memoria sucinta explicativa de las obras a realizar, a la cual se acompañará los informes de las compañías suministradoras de servicios.
b) Planos de conjunto y de detalle, necesarios para definir la obra de urbanización, que incluirán, como mínimo los siguientes:
- Planos del estado actual de la zona y su entorno, en el que vengan definidos los servicios existentes, tendidos aéreos, postes, anchos de las aceras contiguas, calidades de la urbanización existente y puntos de acometidas de los servicios.
- Planos esquemáticos de cada servicio en los que se propongan soluciones para enterrar las líneas aéreas y suprimir los postes existentes.
- Plano de planta con el ancho de las aceras, ubicación de los vados para garajes y los vados para peatones.
- Planos de detalle.
c) Presupuesto por capítulos, a fin de determinar el importe de la fianza a depositar como garantía de la ejecución de las obras. En caso de no aportarse se aplicará un módulo de 200 ? por metro lineal de frente de parcela a urbanizar.
En primer lugar Oficina Virtual Tributaria
y a continuación Portal de Pagos Telemáticos
Más información:
1. En el supuesto de que exista arbolado en la parcela que deba ser talado, deberá incluirse en la solicitud de la licencia de obras y en el proyecto técnico se deberá incluir ANEXO tala de árboles compuesto de escrito motivado de la necesidad de tala de árbolado con plano estado actual del arbolado existente y plano propuesta del estado final.
2. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), que establece un gravamen de 3’80 % sobre el presupuesto de ejecución material de la obra, deberá ser ingresado en este Ayuntamiento en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la concesión de la licencia. El Ayuntamiento facilita para ello el Documento orientativo sobre el presupuesto de ejecución material para el cálculo del ICIO según la Ordenanza Municipal.
3. De acuerdo con lo dispuesto por la Ordenanza Municipal de Recogida de Residuos Urbanos y Limpieza Viaria, los escombros procedentes de las obras o derribos no pueden ser abandonados en la vía pública; podrán ser depositados en contenedores de obra que deberán situarse, con autorización municipal previa, de manera que sean perfectamente visible y no interfieran el paso de viandantes ni obstaculicen el tránsito de vehículos. En la medida posible, deberán separarse selectivamente los residuos producidos en la obra, especialmente el material de piedra.
Los contenedores sólo podrán ser utilizados por el titular de la licencia y en ellos deberá constar, de manera visible, el nombre del titular. Los contenedores deberán de estar cerrados y habrán de ser vaciados en el plazo máximo de 12 horas desde que estén llenos.
El titular de la licencia de obras, cuando retire el contenedor, deberá de dejar limpia la superficie de la vía pública afectada, y será responsable de los daños que se haya ocasionado.
4. En el caso de ocupar la vía pública o la instalación de una grúa, deberá solicitarse la autorización correspondiente.
5. En el caso en el que no exista red de evacuación de aguas residuales, el promotor deberá instalar un sistema de depuración individual, incluido un depósito de almacenamiento de aguas residuales, estanco, totalmente impermeable y duradero, comprometiéndose a sufragar los costes de la instalación de la red de alcantarillado cuando se instale (en cumplimiento del art. 4 párrafo 2º de la Ordenanza de vertidos a la Red Municipal de Alcantarillado).
6. La MODIFICACIÓN DE USO de las CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES e INSTALACIONES, requiere licencia urbanística de cambio de uso, mediante el trámite URBA-115 o Declaración Responsable acompañada de una certificación emitida por un orgnismo de CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA o un Colegio Profesional, mediante el trámite URBA-102bis. En la resolución de la licencia de cambio de uso, se concretará en cada caso, la tramitación que proceda una vez finalizadas las obras para, su puesta en funcionamiento. El vencimiento del plazo para el otorgamiento de la licencia sin que se hubiese notificado resolución expresa legitimará al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo.
Se consideran modificaciones de uso, los supuestos siguientes;
- Uso de vivienda existente a uso (total o parcial) distinto tales como; comercial, oficinas, industrial, garaje, etc.
- Uso de comercio, oficinas, industrial, garaje existente a (uso total o parcial) vivienda
- Uso de comercio a garaje.
7. Los actos de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimoniales protegidos o catalogados (o en fase de catalogación), con trascendencia patrimonial, y para aquellos inmuebles considerados tradicionales cuando las obras excedan las necesarias para el mantenimiento y conservación, el trámite a solicitar será mediante LICENCIA DE INTERVENCIÓN mediante el modelo URBA-141.
Ver anexo Instrucción por la que se establecen criterios para la concesión de las licencias.
8. LAS LICENCIAS DE OBRAS PARA USO PROVISIONAL (ej. aparcamiento en solares), la tramitación estará sujeta a la de una LICENCIA AMBIENTAL según la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunicad Valenciana (Anexo II Categorías de actividades sujetas a licencia ambiental epígrafe 13.3 Aquellas actividades para las que haya de solicitarse un uso provisional según la normativa urbanística).
9. SERVIDUMBRE AERONÁUTICA DEL AEROPUERTO DE VALENCIA.
Según oficio recibido con firma 19 de mayo de 2023 por la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en el que se comunica, resolución de exención al trámite administrativo de solicitud de autorización en materia de servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Valencia entre otros, el Municipio de Torrent, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril. Siempre que la altura de los elementos sea menor o igual a 45 metros de altura y se cumplan todos los puntos del condicionado.
(+) Acceder al documento anexo
PLANTILLA a rellenar por el PROYECTISTA para facilitar el registro de entrada del expediente
Impreso estadístico de construcción de edificios (MOD.CE-1)
Instrucción criterios para la tramitación de licencias en el Centro Histórico, Inmuebles Tradicionales o con Valores Patrimoniales
CRITERIOS, dimensiones y dotación PLAZAS BICICLETAS edificios nueva planta