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URBA-105 Declaración responsable de 2ª y ulteriores ocupaciones
URBA-105 Declaración responsable de 2ª y ulteriores ocupaciones
Procedimiento por el cual el propietario de una vivienda comunica al Ayuntamiento que la vivienda existente cumple con la normativa de aplicación en función del uso y características del edificio, con carácter previo a la ocupación.
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Documentación a aportar
Con carácter general, para todas las solicitudes
Certificado expedido por técnica o técnico competente
De que el edificio o, en su caso, la parte de este susceptible de un uso individualizado se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento del primer o anterior título habilitante de ocupación a la que se solicita. El certificado tendrá una validez máxima de tres meses desde la fecha de su firma. Y en el que se concretará el cumplimiento de la estabilidad estructural aparente (salvo vicios ocultos), las normas de habitabilidad y diseño vigentes para la vivienda existente, en el que conste la referencia catastral, clasificación del suelo, la superficie construida de la misma y año de construcción
Justificante de pago de la tasa municipal
En el caso de que exista Libro del Edificio
Libro del Edificio
En el caso de persona jurídica
Escritura de constitución de la sociedad mercantil
y de los poderes otorgados a la persona que actúe como representante
En el caso de que exista Informe de Evaluación del Edificio
Informe de Evaluación del Edificio
En el caso de viviendas anteriores al año 1975 ubicadas en suelo no urbanizable
Justificación
De la previsión suficiente de abastecimiento de agua potable, una adecuada gestión de los residuos y un tratamiento adecuada de las aguas residuales que impida la contaminación del suelo
Tasa por la prestación del servicio de concesión de licencias
Podrá obtener la autoliquidación desde el portal de autoliquidaciones en la web www.torrent.es
Formas de pago
Presencialmente, en Entidades Bancarias, en RETOSA o en el Ayuntamiento.
- En las siguientes entidades bancarias: Bankia, BBVA, B. Mare Nostrum, B.Santander, B. Sabadell, Catalunya Banc, CaixaBank, Abanca, C. Popular, C. Rural Torrent, Cajamar e Ibercaja
- En las oficinas de RETOSA, en la Pl. Colon, 12 bajo. Tel: 96 111 18 70, correo electrónico: retosa@torrent.es. Horario de atención: del lunes a jueves, de 8:30h a 14:00h y de 17:00h a 19:00h; viernes, de 8:30h a 14:00h; julio y agosto, de 8:30h a 14:00h.
- En la Oficina de Atención al Ciudadano TDIC, del Ayuntamiento de Torrent, situada en la C/ Ramon y Cajal, 1, en horario de atención.
Título I 'Objeto y ámbito de aplicación de la Ley (artículos 1 y 2) Título III 'Proceso de la edificación' Capítulo I 'La actividad de la edificación' Sección 3ª 'La ejecución de las obras' (artículos 13 y siguientes). Capítulo II 'Autorizaciones administrativas' (artículo 26) Capítulo II 'Autorizaciones administrativas' Sección 1ª 'De la licencia municipal de edificación (artículos 27 y siguientes)
¿En que formato se subirán los documentos requeridos?
Los documentos requeridos en el trámite, deberían subirse en formato PDF. Las planos que se aporten en formato digital deberán estar acotados y con escala gráfica, pues de lo contrario no son legibles ni medibles las propuestas planteadas.
Observaciones
Este procedimiento será de aplicación en los siguientes supuestos: (articulo 6 del Decreto 12/2021, de 22 de enero, del Consell de regulación de la declaración responsable para la primera ocupación y sucesivas de viviendas).
1. Transcurridos diez años desde la obtención de la primera licencia de ocupación cuando concurra una de las siguientes circunstancias:
a) Cada vez que se produzca la segunda o posteriores transmisiones de la propiedad.
b) Cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua, de consumo humano, gas o electricidad. No se considerarà nuevo contrato de estos cuando el titular cambie de compañia subministradora.
2. La presentación de la segunda o posteriores declaraciones responsables de ocupación ante el ayuntamiento se realitzará adjuntando el certificado de la persona facultativa competente de que el edificio o, en su caso, la parte de este susceptible de un uso individualizado se ajusta a las condiciones que supusierón el otorgamiento del titulo habilitante anterior al que se solicita. Se aportará asimismo copia del Libro del Edificio correspondiente o informe de evaluación del edificio, cuando así venga exigido por la normativa de aplicación.
NO PROCEDE, 2ª ocupación para los siguientes casos:
- En los casos de viviendas ilegales (terminadas a partir del 21 de enero de 1990), carentes de la preceptiva licencia urbanística municipalen SUELO URBANO NO URBANIZADO o URBANIZABLE, cuyo expediente de legalización no es posible resolverlo favorablemente, por ser incompatibles con los intrumentos de planeamiento y de ordenación urbanística vigentes (suelo con clasificación según el PGOU, SU-NU suelo urbano no urbanizado, núcleos de población, etc)
- En los casos de viviendas ilegales en SUELO RURAL respecto de las cuales no cabe su legalización aunque, la infracción cometida ya haya prescrito.Salvo lo dispuesto en el TRLOTUP, sobre la Situación de determinadas edificaciones aisladas sin licencia en el que establece que:
Las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable, construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y que no posean licencia urbanística municipal para su ubicación en esta clase de suelo, se asimilarán en su régimen a las edificaciones con licencia siempre que estuvieran terminadas en dicha fecha, sigan manteniendo en la actualidad el uso y las características tipológicas que tenían a la entrada en vigor de la citada ley y no se encuentren en situación legal de ruina urbanística.
Para este caso, y según lo dispuesto en el TRLOTUP, se deberá justificar:
La previsión suficiente de abastecimiento de agua potable.
Una adecuada gestión de los residuos.
Y un tratamiento adecuado de las aguas residuales que impida la contaminación del suelo.
Forma de presentación
On-line
El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrent (www.torrent.es), utilizando los modelos normalizados existentes en carpeta ciudadana. A tal efecto, puede encontrar manuales y vídeo tutoriales en el apartado "Asistencia técnica para la tramitación electrónica", en la Sede Electrónica. También puede plantear consultas o incidencias al correo ajudam@torrent.es.
Presencial
El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.* HORARIO DE ATENCIÓN PRESENCIAL: LUNES a VIERNES de 8:30 h a 18:30 h y SÁBADOS de 9:00 h a 12:30 h (Excepto el periodo entre 01/07 y el 31/08 que tendrá horario especial y otros periodos especiales como Navidad o Fallas, que podrá consultar en www.torrent.es).* Se atenderá exclusivamente con CITA PREVIA.
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