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Procedimiento por el cual el nuevo titular comunica al Ayuntamiento la transmisión de la instalación o actividad amparada por la correspondiente licencia de apertura en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera formalizado la transmisión. Acompañando título o documento admisible en derecho que la acredite. Mismo caso para los establecimientos de espectáculos públicos.
NO se emitirá RESOLUCIÓN para la actividades sometidas a DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL, COMUNICACIÓN DE ACTIVIDAD INÓCUA y las sometidas al régimen de Espectáculos Públicos.
SI se emitirá RESOLUCIÓN para la actividad sometida a LICENCIA AMBIENTAL
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En el caso que la actividad esté sujeta a Licencia Ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana, desde la Unidad Administrativa de Licencias se requerirá el pago de la tasa previa a la resolución.