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SSCB-015 Prestaciones económicas individualizadas

SSCB-015 Prestaciones económicas individualizadas

Son ayudas económicas de carácter extraordinario adscritas a paliar aquellas situaciones en que puedan encontrarse las personas, afectadas por un estado de necesidad. Van dirigidas a la unidad de convivencia. Se considerarán situaciones de emergencia aquellas que originan gastos extraordinarios para cubrir necesidades específicas de carácter básico y urgente, como: Gastos imprescindibles para el uso de la vivienda habitual., gastos excepcionales en que concurran circunstancias de grave o urgente necesidad social y que se consideran de interés para la atención de personas con importante problemática o gastos destinados a cubrir necesidades básicas familiares


Requisitos
  • Estar empadronado/da y residir de forma habitual en el municipio de Torrent con una antigüedad, por lo menos, de seis meses en relación a la fecha en que formula la solicitud de la ayuda
  • Disponer de una renta per capita no superior a la marcada en la convocatoria anual de subvenciones
  • Tener valorada la situación de necesidad e idoneidad social para la prestación solicitada por el/la técnico municipal de servicios sociales a través del informe correspondiente
  • Que la resolución de la ayuda solicitada no sea competencia institucional de otros organismos públicos diferentes del Ayuntamiento de Torrent
  • Que no exista absentismo escolar en la unidad familiar de convivencia
  • Estar inscrito como demandando de empleo antes de la fecha en que formule la solicitud de la ayuda
  • Haber reclamado derechos económicos que pudieran corresponder por cualquier prestación pública o privada y ejercer las correspondientes acciones para hacerlas efectivas
  • Otros específicos exigidos según la tipología de la ayuda.
Documentación a aportar
  • Con carácter general, para todas las solicitudes
  • En caso de personas que no puedan acreditar la situación económica
    • Declaracion jurada
      • Indicando situación económica actual y medios de subsisténcia de los que dispone, según modelo.
  • En caso de personas en edad laboral en activo o que hayan estado en activo
    • Certificado de vida laboral
      • expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social del solicitante y de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, que comprenda los 12 meses anteriores a la solicitud
    • Tarjeta demandante (DARDE)
    • Última nómina
  • En el caso de separaciones matrimoniales o divorcios
    • Sentencia o del convenio regulador
      • donde se establezca la pensión alimentaria y/o compensatoria. Si no se percibe la compensación establecida, denuncia interpuesta del hecho alce la autoridad competente
  • En el cas de règim de tinença
Normativa
Silencio
  • Negativo
    • Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma negativa para el solicitante.
Observaciones
  • A efecto de calcular la renta por cápita se considerarán todos los ingresos brutos provenientes de sueldos, renta de propiedades, intereses bancarios y pensiones o ayudas otorgadas por instituciones públicas o privadas de cualquier miembro de la unidad familiar de convivencia. 
    La documentación referida se debe presentar del titular de la solicitud y de cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, excepto que se indique expresamente otro límite de edad.  

Forma de presentación
  • On-line
    • El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrent (www.torrent.es), utilizando los modelos normalizados existentes en carpeta ciudadana. A tal efecto, puede encontrar manuales y vídeo tutoriales en el apartado "Asistencia técnica para la tramitación electrónica", en la Sede Electrónica. También puede plantear consultas o incidencias al correo ajudam@torrent.es.
  • Presencial
    • El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.* HORARIO DE ATENCIÓN PRESENCIAL: LUNES a VIERNES de 8:30 h a 18:30 h y SÁBADOS de 9:00 h a 12:30 h (Excepto el periodo entre 01/07 y el 31/08 que tendrá horario especial y otros periodos especiales como Navidad o Fallas, que podrá consultar en www.torrent.es).* Se atenderá exclusivamente con CITA PREVIA.
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