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Procedimiento por el cual el interesado comunica (una vez obtenida la licencia ambiental y finalizada, en su caso, la construcción de las instalaciones y obras) el inicio de la actividad, adjuntando la documentación necesaria indicada en el Decreto de concesión de la Licencia Ambiental.
Transcurrido el plazo de un mes sin que se efectúe visita de comprobación por el Ayuntamiento, podrá iniciarse el ejercicio de la actividad.
Documentación requerida en el Decreto de concesión de la licencia
AVISO: LA FALTA DE DOCUMENTACIÓN REQUERIDA NO HABILITARÁ AL INTERESADO PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD.
NOTA IMPORTANTE:
Según el art. 16.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (en adelante RDL 1/2004) y mediante el Modelo 900D de Catastro (www.sedecatastro.gob.es), se deberá declarar las variaciones de orden físico, jurídico y económico.
Según el art.70 del RDL 1/2004, establece que la falta de presentación de las declaraciones o el no efectuarlas en plazo son infracciones tributarias simples.
Y según art.28.2 del RD 417/06, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece que el plazo de presentación de las declaraciones será de dos meses contados desde el día siguiente al del hecho, acto o negocio objeto de la declaración, a cuyo efecto se atenderá a la fecha de terminación de las obras, a la del otorgamiento de la autorización administrativa de la modificación de uso o destino y a la fecha de la escritura pública o, en su caso, documento en que se formalice la modificación de que se trate.
En el caso de declaraciones extemporáneas, el art. 87 del RD 417/06, de 7 de abril, cuantifica la sanción aplicable en función del retraso en la declaración, y de la existencia o no de requerimiento previo por parte de la Administración.