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Procedimiento por el cual el interesado comunica al Ayuntamiento el inicio de las obras mediante Declaración Responsable, adjuntando la documentación necesaria.
Están sujetas a declaración responsable, en los términos del artículo 241 Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, (TRLOTUP), las obras que se recogen en su artículo 233.1 (ver Anexo Listado de obras...).
NO SE INCLUYEN LAS OBRAS PARA HABILITACIONES DE LOCALES DE ESPECTACULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS QUE SE SOLICITARAN A TRAVÉS DEL TRÁMITE URBA-126.
En primer lugar Oficina Virtual Tributaria
y a continuación Portal de Pagos Telemáticos
IMPORTANTE: LA FALTA DE DOCUMENTACIÓN REQUERIDA NO HABILITARÁ AL INTERESADO PARA EL INICIO DE LAS OBRAS.
NOTA ADICIONAL: Aquellas construcciones/edificaciones secundarias destinadas a GARAJES, PAELLEROS, DEPURADORAS, GARAJES y CUBRICIONES sin que puedan habilitarse en ningún caso para viviendas, de escasa entidad constructiva y sencillez técnica y se desarrollen en una sola planta y con superficie igual o inferior a 20 m2 (según lo dispuesto en el artículo 1º punto 1º E) y artículo 3º de la Ordenanza reguladora del procedimiento y régimen jurídico para la obtención de licencias de edificación, demolición y primera utilización de edificios.
Anexo - Listado de obras
Instrucción criterios para la tramitación de licencias en el Centro Histórico, Inmuebles Tradicionales o con Valores Patrimoniales